En horas de despacho del día de hoy, 01 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:50am de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las Oficinas de ADMINISTARCION DE FUNDACITE. MARACAIBO ESRADO ZULIA,
a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO que sigue el ciudadano JOSE DOMINGO HERRERA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.061.319, en contra la ciudadana DEXY RAQUEL MORALES GALUE titular de la Cédula de Identidad N°.10.432.477.- En este estado presente el ciudadano (a): ALFREDO BARROSO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.167.164, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y ordenó comisionarle, a fin de que practique dicha medida sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO ( 50% ) de los Honorarios, Aguinaldos o bonificación especial de fin de año, Bono Vacacional, Primas, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le corresponda al ciudadano JOSE DOMINGO HERRERA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.061.319, como INVESTIGADOR DE FUNDACITE.- Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP No. 7674, para ser depositada en la cuenta de ahorro del mencionado Tribunal.-El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; ordenando retener las misma y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: