REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3636
En horas de Despacho del día de hoy 0cho (08) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las doce y treinta minutos de la tarde se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio DOUGLAS PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 19374, actuando como apoderado judicial de la parte querella ciudadano Pedro Piña, en un inmueble ubicado en la calle Buenos Aires del Sector denominado Monte Rey en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Parroquia Alonso de Ojeda, a objeto de proceder a la entrega del inmueble donde se encuentra constituido ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas en el Juicio de QUERELLA INTERDITAL RESTITUTORIA, seguido por el ciudadano RAMON VICENTE SANCHEZ TORRES en contra del ciudadano PEDRO PIÑA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.747, quien manifestó ser la esposa del ciudadano ERLIN RAMON CAMACORO, posteriormente se presento el ciudadano quien manifestó ser el ciudadano ERLIN RAMON CAMACORO, y no presento identificación personal. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nªº 4.170.014, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona ¿ Contesto: Si lo Juro. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva hacerme en nombre de mi representado entrega del inmueble señalado y descrito en el despacho de medida. Seguidamente el perito designado y juramentado ya identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la calle Buenos Aires del Sector denominado Monte Rey de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Mide CUARENTA Y NUEVE METROS ( 49 mts) y linda con vía pública conocida como Buenos Aires; SUR: Mejoras fueron o son propiedad del ciudadano FELIPE GONZALEZ y mide CUARENTA Y CINCO METROS ( 45mts), ESTE: Mide TREINTA Y SEIS METROS ( 36 mts) y linda con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano JOSÈ FALCON; y OESTE: Linda con vía pública conocida como calle Córdova y mide TREINTA Y SEIS METROS ( 36mts).