REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3635
En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las once y cinco de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en el Barrio Mervin Méndez, calle alta tensión, signada con el Nº 38,en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana LIDYS MARGARITA JUAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.667.465, parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.374, a objeto de proceder a la entrega material del inmueble, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LIDYS MARGARITA JUAREZ TORRES contra el ciudadano ERNESTO DARIO GONZALEZ ORTEGA. Seguidamente el tribunal no procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el inmueble, a persona alguna, por cuanto el mismo se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes. En este estado presente la ciudadana LIDYS MARGARITA JUAREZ TORRES, ya identificada parte demandante, asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA, ya identificado, expuso: Pido al tribunal proceda a hacerme entrega del inmueble señalado y descrito en el despacho de medida, ordenado por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal proceda a designar perito para que determine la identidad del inmueble, objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUITIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona, se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera: “Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona” contesto “ Si lo juro” . En este estado el perito designado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el Barrio Mervin Méndez, calle alta tensión, signada con el Nº 38,en Ciudad Ojeda del Municipio lagunillas del Estado Zulia, construido sobre terrenos ejidos que mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 MTS) de largo por quince metros (15,00 mts) de ancho, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Aldeas Infantiles; SUR: Calle Alta tensión; ESTE: Mejoras que son o fueron de ROSA GONZALEZ, y OESTE: Mejoras que son o fueron de RAFAEL PERDOMO. Dicho inmueble consiste en una casa quinta, constante de un porche, garaje, una sala-comedor, dos dormitorios, dos salas sanitarias, una cocina, una lavandería, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techos de zinc y platabanda, diez ventanas de aluminio, cuatro puertas de madera, una vaivén tipo cantina, una puerta de hierro y otra de aluminio dorado, instalaciones de servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras, cercado en su frente con una cerca de bloques y barandas de hierro en su fondo y por ambos lados de ciclón, abarca un área de construcción de once metros (11 mts) de largo por nueve metros (09 mts) de ancho, que totalizan 99 metros (99 mts) de construcción.