REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS 3667
En el día de hoy treinta (30) de Marzo de dos mil cinco (2005) siendo las doce de la tarde se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.594, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÒN) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLINICO LOS ANGELES COMPAÑÍA ANONIMA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD HEMATO ONCOLOGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a las ciudadanas EVIS ACOSTA RODRIGUEZ e INES LEAL DE INCIARTE, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.153.276 y V-4.523.375, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, suficientemente autorizadas por la cláusula Octava de los estatutos sociales de la compañía UNIDAD HEMATO ONCOLOGICA Y MEDICIMA EMPRESARIAL C.A (UHMECA), cuya copia anexamos para que sea agregada al despacho de medida, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE BRAVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.133, exponen: Convenimos en todas y cada una de los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en ella y el derecho invocado, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos a la parte actora, cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 44.604.778,86) para cancelarlo de la siguiente manera: La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.568.575,46) en cheque de gerencia Nº 97009517, contra el Banco Federal que entregamos en este acto; La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) según cheques Nros: 00000099, contra la cuenta corriente Nº 0116-0139-13-0004523520 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000,00), y el cheque Nº 00000142 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) contra la cuenta corriente Nº 0116-0139-16-0004619234, del Banco Occidental de Descuento, que entregamos en este acto; Y, la cantidad restante esto es, la cantidad de DIECISIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.036.213,86), en dos partes, esto es la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 8.518.107,00), el día 08 de Abril de 2005, y la misma cantidad el día 30 de Abril de 2005, en el entendido que la falta de pago de una de las cuotas establecidas dará derecho a la parte actora a considerar la obligación de plazo vencido y hacer exigible el pago total, y así mismo renunciamos en este acto al lapso de cumplimiento voluntario que la ley le concede a nuestra representada para el caso de ejecución. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada, Expuso: acepto el ofrecimiento hecho por las representantes de la parte demandada.