REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3663
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las dos y veinte de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, JESUS TINEO MORENO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8356, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle Piar entre las avenidas L y K frente al Club Social y Cultural “Rincón Lusitano en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de continuar la ejecución de la medida de Secuestro, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana ANA MARIA DI GIOVANNI VDA DE CAMACHO quién representa sus propios derechos y los de sus menores hijos ALFREDO JESUS CAMACHO DI GIOVANNI Y YUDITH YESSICA CAMACHO DI GIOVANNI, contra los ciudadanos GINA MARIA y SEAN ALLAN CAMACHO MAC LEAN. Seguidamente el tribunal no procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a persona alguna, por encontrarse el inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes. En este estado presente el apoderado de la parte actora, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el ordinal TERCERO, numeral 1, en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble descrito en el ordinal TERCERO con el Nº 1, en el despacho de medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°, 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera, ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. En este estado el perito ya identificado expuso: 1) El inmueble signado en el numeral 1, se trata de una casa de habitación, ubicado en la calle Piar entre las avenidas L y K frente al Club Social y Cultural “Rincón Lusitano en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía pública o calle los Cereipos; Sur: Mejoras, propiedad o posesión de la compañía SURAMCO; Este: Linda con vía pública o calle Piar; y Oeste: linda con mejoras propiedad o posesión de la compañía Construcciones Eléctricas y mecánicas S.A (SEMSA), con una superficie de 200 mts2, constante de las siguientes dependencias: Sala-comedor, porche, tres (03) dormitorios, tres (03) salas sanitarias, cocina, lavandería y garaje; construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito y cemento, techos de platabanda y acerolit, puertas de madera entamboradas en su interior y madera maciza la principal, ventanas de aluminio con vidrio y protecciones de metal, cercado por sus cuatro linderos con bloque s frisados y rejas de metal.