REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3663
En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo la una de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, JESUS TINEO MORENO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8356, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la calle 23, casa Nº 19 de la urbanización Tamare en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana ANA MARIA DI GIOVANNI VDA DE CAMACHO quién representa sus propios derechos y los de sus menores hijos ALFREDO JESUS CAMACHO DI GIOVANNI Y YUDITH YESSICA CAMACHO DI GIOVANNI, contra los ciudadanos GINA MARIA y SEAN ALLAN CAMACHO MAC LEAN. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANA MARIA DI GIOVANNI VDA DE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.281.199. En este estado presente el apoderado de la parte actora, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro sobre el inmueble descrito en el ordinal PRIMERO numeral 5, en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble descrito en el ordinal PRIMERO numeral 5, en el despacho de medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°, 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera, ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. En este estado el perito ya identificado expuso: 1) El inmueble signado en el numeral 5, se trata de una casa-quinta, ubicado en la calle 23, casa Nº 19 de la urbanización Tamare en el municipio lagunillas del Estado Zulia, con una superficie de 803,9 mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Su frente calle 22, con 22,95 mts; Sur: Su fondo linda con la parcela Nº 545, con 23.5 mts; Este: Linda con la parcela Nº 548 y mide 34,90 mts y Oeste: linda con la parcela Nº 544 y mide 34,90 mts, constante de: Sala-comedor, porche, cinco (05) dormitorios, tres (03) baños, sala
de estudio, sala star, lavandería, cocina y garaje, todo construido de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de granito, cerámica, vinil y caico, techos de asbesto, zinc y acerolit, recubierto con cielo raso de yeso, puertas entamboradas en su interior y de hierro la principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de metal, en la parte posterior del inmueble existe una piscina que mide aproximadamente 3 X 8 mts.