REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3663
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo la una y veinte de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio, JESUS TINEO MORENO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8356, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector Tia Juana, hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por la ciudadana ANA MARIA DI GIOVANNI VDA DE CAMACHO quién representa sus propios derechos y los de sus menores hijos ALFREDO JESUS CAMACHO DI GIOVANNI Y YUDITH YESSICA CAMACHO DI GIOVANNI, contra los ciudadanos GINA MARIA y SEAN ALLAN CAMACHO MAC LEAN. Seguidamente el tribunal no procede a notificar a persona alguna del objeto de su traslado y constitución en el lugar por encontrarse desocupado de personas y de bienes. En este estado presente el apoderado de la parte actora, ya identificado, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro sobre los inmuebles descritos en el ordinal TERCERO, numeral 2,3 y 4 en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble descritos en el ordinal tercero con el Nº 2, 3 y 4 en el despacho de medida, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°, 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procede a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera, ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo juro”. En este estado el perito ya identificado expuso: 1) El inmueble signado en el numeral 2, se trata de un terreno situado en la carretera intercomunal, antes carretera nacional) a 432 mts de la carretera “D” Tia Juana, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de 1.060 mts 2, cuyos linderos son: Norte: Mejora propiedad de Adán David Iguaran Fonseca, Sur: Con terrenos ejidos; Este Con mejoras propiedad de Adán David Iguaran Fonseca, y Oeste con la carretera Intercomunal estado Zulia; 2) El inmueble signado en el numeral 3, se trata de unas mejoras fomentadas sobre una parcela de terreno que se dice ejido, situado en la Carretera Intercomunal, antes Carretera Nacional, a 432 metros de la Carretera “D”, Tía Juana, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de 1.207, mts2; alinderado por el Norte y el Este del terreno anteriormente descrito, 3) El inmueble signado con el Nº 4, se trata de unas
mejoras y bienhechurias constituida por una construcción en ruinas, sin techo, sin puertas ni ventana, sobre una parcela de terreno que abarca una superficie de 126 mts2, en jurisdicción del sector Tía Juana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte propiedad que es o fue de Nicolás Duran;: Sur: Propiedad que es o fue de Lagoven hoy PDVSA; Este calle Nº 16; y Oeste Carretera nacional; los inmuebles descritos con anterioridad, se encuentran totalmente cercados con paredes de bloques gris sin friso, a una altura de dos metros aproximadamente, con un portón de acceso, construido de hierro y alambre de ciclón, totalmente desocupados de personas y de bienes.