REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N ° 3637
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.624, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA , ubicada en la avenida Intercomunal en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano JUAN RAMON ORDOÑEZ contra la Empresa TAXI OJEDA C.A. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano THOMAS ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 10.207.110, en su condición de Coordinadora de Relaciones Laborales. En este estado presente del abogado en ejercicio ALFREDO AMAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.624, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado Ejecutivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, Empresa TAXI OJEDA C.A. a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 30.232.396,oo). Seguidamente, visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Empresa TAXI OJEDA C.A, no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor: de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la Empresa TAXI OJEDA C.A, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa, SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello.