REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3607
En horas de Despacho del día de hoy diez (10) Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las once y veinte de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la entidad Bancaria Banco Occidental De Descuento, ubicado en la avenida Bolívar, esquina calle sucre, edificio BOD, en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia acompañado de los ciudadanos codemandantes ROSA ELENA DIAZ TROCONIS, RUDY DIAZ TROCONIS, GERMAN JOSE DIAZ TROCONIS y ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ TROCONIS, titulares de la cédulas de identidad Nros: 5.721.148, 7.864.190, 7.857.811 y 5.721.273, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBINO MARCONO RUIZ, inscrito en le inpreabogado bajo el Nª 61924, a objeto de proceder a ejecutar medida de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en juicio de partición de Herencia, seguido por los ciudadanos RUTH DIAZ DE MORLES, ROSA ELENA, RUDY JOSEFINA, GERMAN JOSE y ARQUIMDES RAFAEL, todos DIAZ TROCONIS, contra los ciudadanos ALBA ROSA DIAZ, ULISES ARQUIMEDES, KARELIS VANESA, todos DIAZ RODRIGUEZ, y RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana, ELIDA GRICELIA MARIN DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.855.169, quien manifestó ser la gerente del banco, donde se encuentra constituido el tribunal y expuso: Informo al tribunal que para ser aperturaza las cajas de seguridad se requiere de dos juegos de llaves, de los cuales el banco solo tiene uno y la otra el cliente, y para los efectos que la misma sea violentada para aperturarla se requiere que la misma , la apertura una persona autorizada por el banco y lo presencia de un empleado de prevención y control de perdidos (CPC). Seguidamente estando presente los codemandantes, ya identificados con la asistencia dicha exponen: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar cerrajero para la apertura de las dos (02) cajas de seguridad, signados con los Nros CIENTO CUATRO (104) Y TREINTA Y NUEVE (39), y se designa al ciudadano EDISOR ANGEL URDANETA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nª V-7.638.882; y al ciudadano CARLOS EDUARDO RINCON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.543.031, quien laboran para la Contratista sistemas integrados, empresa autorizada por el banco; para aperturar dichas cajas de seguridad, quienes previa aceptación del cargo recaído en su persona se les tomo el juramento de ley de la siguiente manera ¿ Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaídos en cada una de Ustedes¿ Contentaron “ Lo Juramos”. En este estado hacen acto de presencia los ciudadanos ELIO CESAR NIETO RIOS, MIGUEL SEGUNDO PORTILLO Y VICTOR HUGO SALOM NEGRETE, titulares de la cedula de identidad NROS: v.14.005.293, V-7.600.363 y V-14.089.253, adscritos al departamento de prevención control y perdidas del Banco Occidental de Descuento, quienes presenciaron el acto de apertura de las cajas de seguridad mencionadas. En este estado hacen acto de presencia los codemandados ciudadanos ALBA ROSA DIAZ ZABALA, RAIZA DEL CARMEN DIAZ TROCONIZ, ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, ULISES ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: v-5.473.257, V-7.744.152, V-13.363.119, V-15.810.900, asistidos por la abogada en ejercicio, REBECA DEL GALLEGO DE MACHADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.594, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana KARELIN VANESA DIAZ RODRIGUEZ. Seguidamente los codemandantes ya identificados con la asistencia dicha, exponen: Solicitamos al tribunal que ejecute la medida de secuestro sobre los haberes contenidos en la caja de seguridad Nº104, así como los haberes contenidos en la caja de seguridad Nº 39. En este estado el tribunal procede a designar perito para que identifique los haberes contenidos en las cajas de seguridad Nros 39 y 104 del banco donde se encuentran contenidas y ubicadas en la bóveda del mismo y se designo al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el Perito designado y juramentado, ya identificado expuso: En la caja de seguridad signada con el Nª 104, SE encuentran los siguientes haberes: 1.- Una caja de cartón azul turquesa, 2.- Un estuche plástico cubierto de tela aterciopelada, color salmón; 3.- Un bolso de fieltro color blanco con la denominación ROSSI desde 1.948, 4.- Una cinta azul rey con la inscripción Joyería Mara, 5.- Una bolsa pequeña de terciopelo azul; 6.- Una bolsa de papel color blanco contentiva de la inscripción joyería esmeralda; 7.- Un papel de seda color Blanco; 8.- Un guante de lana color morado. En la caja de seguridad signada con el Nº 39 estaba completamente vacia.