REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) sigue Condominio del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside contra la sociedad de comercio Centro Inmobiliario Bahía Mar C.A., en el expediente N° 8515-04, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 9 de este expediente.
En su declaración de fecha 14.02.2005 (f.7) la funcionaria inhibida expone:
“Por cuanto la Dra. BLANCA GONZÁLEZ, es propietaria del Escritorio Jurídico González, Tagliaferro & Asociados, donde tal como lo ha manifestado en diferentes oportunidades, donde tal como he manifestado en diferentes oportunidades, en diversos juicios, mi hermano abogado KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado e igualmente, los abogados ALBA CORALIA GARRIDO y GONZALO DIAZ HERNANDEZ, laboran conjuntamente con mi hermano KAMIL SALMEN HALABI en el referido escritorio jurídico actuando en algunos casos como co-apoderado y que en este caso particular actúan como co-apoderados de la parte actora CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, por considerar que tales circunstancias podrían encuadrar en uno de los supuestos de hecho contenidos en la causal de recusación contemplada en el numeral 4 y 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que inclusive, podría tener interés mi hermano en las resultas de este proceso por ende, cualquier decisión que sea tomada en esta causa podría incidir en la relación arrendaticia que mantiene mi hermano con las mencionadas abogadas, de conformidad con el artículo 84 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial que al momento de decidir la presente inhibición de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció (…) Esta inhibición obra contra la parte actora. Es todo…” (Mayúsculas y negrillas del inhibido)
De las actas procesales se evidencia que la ni la parte actora ni la demandada, allanaron a la Jueza inhibida; por lo que en fecha 17.02.2005 (f.8) ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior, quien las recibe el día 02.03.2005 (f.10) y mediante auto de la misma fecha que esta inserto al mismo folio le da entrada, forma expediente y ordena tramitar el asunto de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo respectivo en esta incidencia el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente esto fue cumplido por la funcionaria inhibida y además señala la causal en la cual considera encontrarse incursa que es la contenida en los numerales 4° y 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
11° “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”
De la declaración de la Jueza inhibida, se evidencia que se trata de la relación de consaguinidad que tiene con el abogado Kamil Salmen Halabi, que es parte del Escritorio Jurídico al cual la accionante le ha conferido poder en la causa; razón por la cual se separa voluntariamente del asunto a los fines de garantizarle a los litigantes transparencia e imparcialidad. No consta de los autos, que el abogado Kamil Salmen Halabi represente a la parte actora, pues el poder fue conferido a otros abogados, pero éstos integran el referido Escritorio Jurídico, por lo que concluyó que su deber es inhibirse.
Ante tal circunstancia debidamente manifestada, debe quien sentencia declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que contiene una presunción de verdad los hechos contenidos en el acta de inhibición y al no constar en autos oposición de la parte contra quien obra la inhibición ni prueba alguna que enerve tal presunción, la consecuencia es la declaratoria con lugar de la inhibición planteada. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales de la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de Igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
El Secretario Temporal,
Luis Amundaraín Tovar
Exp. N° 06775/05
AELG/ lat.
En esta misma fecha (08.03.2005) siendo la 1: 10 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Luis Amundaraín Tovar
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