REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 146°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del Recurso de Regulación de Competencia solicitado de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad de Comercio ATRIUM, C.A, inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 04.11.1997, bajo el N° 69, tomo 7-A, contra la ciudadana Nicoletta Palmacci de Baena, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-604.931, cuya representación judicial no está acreditada en autos.
Consta de autos que en fecha 02.03.2005 (f.9) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio remite al Juzgado Superior copias certificadas de las actuaciones, las cuales fueron recibidas en fecha 11.03.2005 (f.10) constante de nueve (09) folios útiles y por auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dicto su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Consta a los folios 1 al 5 de este expediente que el ciudadano Benjamín Gallego, español, titular de la cédula de identidad N° E-1.027.187, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Atrium C.A, asistido por el abogado Elio López Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.618 demanda por Cumplimiento de Contrato a la ciudadana Nicoletta Palmacci de Baena ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estimando la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.4.225.000,00) demanda que fue admitida por el Juzgado de Municipios en fecha 27.01.2005 tal como se evidencia al folio 6 del presente expediente.
Mediante auto dictado en fecha 01.02.2005 (f.7) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declina su competencia para seguir conociendo de la presente causa por considerar que: “…la suma de los montos reclamados en el libelo de la demanda totalizan la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.6.500.000,00), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal…” y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor.
En fecha 02.03.2005 (f.8) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dicta auto del siguiente tenor:
“Por recibido el presente expediente en fecha 21.02.05, en razón que el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer de la presente causa por la cuantía este Juzgado observa:
Dispone el artículo 70 del Código del Código de Procedimiento Civil…OMISSIS… De las actas se extrae que se demanda el cumplimiento de contrato y se solicita asimismo el pago de Tres Millones doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.250.000,00) por concepto de pago de honorarios profesionales y de indexación de dicha suma siendo estimada la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.4.225.000,00) el cual evidentemente resulta inferior a la cuantía que le fue atribuida a este Juzgado, este Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, y por lo tanto, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de este Estado, la regulación de competencia, a fin de que dictamine dentro del menor tiempo posible el Juzgado que deberá seguir conociendo del presente juicio; remítase copia certificada del libelo de la demanda, admisión, del auto de declinatoria de competencia dictado por el Juzgado antes mencionado, así como del presente auto…”
De la lectura de las actas procesales que integran este expediente se evidencia que el ciudadano Benjamín Gallego, actuando en nombre y representación de la Empresa Atrium C.A, demanda a la ciudadana Nicoletta Palmacci de Baena por Cumplimiento de Contrato. Su petitorio es el siguiente: PRIMERO: Proceda a firmar el documento de venta en el protocolo correspondiente, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (sic) Mariño del Estado Nueva Esparta o en caso de negativa constituya la sentencia definitiva dictada en la presente causa por este tribunal, título de propiedad suficiente a favor de Raúl Ángel Giando, titular de la cédula de identidad N° E-82.285.175. SEGUNDO: En pagar a mí representada la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.250.000, 00) por concepto de honorarios profesionales o comisión de venta pactada. TERCERO: Pagar a mi representada la indexación por inflación sobre la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.250.000, 00) correspondientes a sus honorarios profesionales o comisión de venta pactada, desde la fecha de interposición de la presente demanda hasta la total y definitiva cancelación de dicha cantidad. CUARTO: En pagar las costas y costos del presente proceso incluyendo los honorarios profesionales de abogados, los cuales estimamos prudencialmente en la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.975.000, 00).
La accionante estimó la demanda en la suma de Cuatro Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.4.225.000,00), cantidad que resulta de sumar las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de la cantidad demandada al monto demandado; es decir, la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.3.250.000,00). El Juzgado de Municipio se ha declarado incompetente al estimar que los montos reclamados en el libelo totalizan la cantidad de Bs.6.500.000, 00 por lo cual declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción judicial.
Ahora bien, ha surgido un conflicto negativo de competencia que corresponde a esta alzada resolver en virtud que por auto de fecha 02.03.2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial no acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado de Municipio al considerar que es incompetente por la cuantía que está atribuida al Tribunal de Primera Instancia.
Se observa que el actor en su libelo estima la demanda en Bs. 4.225.000, 00 cifra que arroja la sumatoria del particular segundo de su petitorio y el particular cuarto del mismo; no obstante el Juez de Municipio ha totalizado los particulares primero y segundo del petitorio concluyendo que la demanda fue estimada en la cantidad de Bs.6.500.000, 00; inobservando las reglas establecidas para el cálculo de la indexación por inflación, que si bien es cierto este concepto puede ser solicitado en las deudas de valor no es potestad de la parte su estimación ya que este concepto se calculará en el supuesto que sea acordado por el tribunal en el fallo definitivo luego dicha indexación generalmente se establece con una experticia complementaria del fallo prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión la indexación demandada y su estimación no forma parte del monto que establece el valor de lo litigado ya que –como se ha expresado- es un concepto que está sujeto a una declaratoria con lugar o no en la definitiva. Así se decide.-
En consecuencia, el actor en su libelo ha estimado el valor de la demanda en la suma de cuatro millones doscientos veinticinco mil bolívares (Bs.4.225.000, 00) por lo cual el competente por la cuantía es el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer del Juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Empresa Atrium C.A contra la ciudadana Nicoletta Palmacci de Baena es el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones a los fines que en conocimiento de esta decisión cumpla lo ordenado en ella.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06782/05
AELG/acg.
Interlocutoria


En esta misma fecha siendo la 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Alexandra Carreño Granadillo