REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Marzo de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO REYES Y LUIS ENRIQUE FIGUEROA SILVA, quines fueron contestes en señalar que conocían desde hace tiempo a los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, OLGA MARGARITA RIVAS REQUENA DE HERNÁNDEZ, JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRUBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR Y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, que también conocían a su mamá la ciudadana PASTORA JOSEFINA REQUENA DE GIL; que les constaba que la ciudadana PASTORA JOSEFINA, había fallecido el 16 de Febrero del 2005, en su residencia ubicada en la calle Cantarrana, Municipio Arismendi de este Estado; que les constaba que los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, OLGA MARGARITA RIVAS REQUENA DE HERNÁNDEZ, JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRUBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR Y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, en su condición de cónyuges e hijos respectivamente, eran sus únicos y universales herederos; y que les constaba lo que habían dicho por los años que llevaban conociéndolos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana PASTORA JOSEFINA REQUENA DE GIL, a los ciudadanos ANDRÉS ENRIQUE GIL RIVAS, OLGA MARGARITA RIVAS REQUENA DE HERNÁNDEZ, JESÚS ENRIQUE GIL REQUENA, ASDRUBAL JOSÉ GIL REQUENA, ALEXIS JOSÉ GIL REQUENA, ISAURA TERESA GIL REQUENA DE ROJAS, ZULEYDA DEL VALLE GIL REQUENA DE SALAZAR Y YARITZA DEL VALLE GIL REQUENA, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1852-05.-