REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el informe de partición presentado por el ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ FILESARI, en su carácter de partidor designado en el presente juicio, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de dicha partición observa:
Se desprende que el partidor en su informe de fecha 04-02-05, procedió a señalar que:
“… Ahora bien, rebajando las referidas sumas de Bs. 8.068.000,00, y Bs. 360.000,00 del monto del valor de la embarcación que es de Bs. 42.000.000,00. El líquido partible alcanza la suma de treinta y tres millones quinientos setenta y dos mil bolívares ( Bs. 3.572.000,00), siendo la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRA LUNA, mayor de edad, soltera, venezolana, de mi mismo domicilio, titular de la Cédula de identidad 11.538.382 y el ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de identidad N° 3.826.779, propietarios en partes iguales de la embarcación objeto de este juicio de partición, le corresponderá a cada uno el cincuenta por cuento ( 50%) del valor del líquido partible que alcanza la cantidad para cada uno de dieciséis millones setecientos ochenta y seis mil bolívares ( Bs, 16.786.000,oo) que es le haber d cada partícipe…. …”

En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia al afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión cómo ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor ésta llamado por Ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código. En tal sentido, al no haber objeciones a dicha partición, este tribunal homologa el escrito de partición de fecha 04-02-05, tal como lo estableció el partidor, ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ FILESARI y en consecuencia se le adjudica a los ciudadanos FANNY DEL CARMEN GUERRA LUNA y RODOLFO RODRIGUEZ SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.538.382 y 3.826.779 respectivamente, el cincuenta por cuento ( 50%) a cada uno de la embarcación objeto de este juicio de partición, y en tal virtud se ordena su venta por subasta publica para lo cual deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 550 al 584 Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente al justiprecio y al remate de dicho bien.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. Nº. 8230-04