REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos SANDRA MARÍA SANTOS CARBO (tal como se desprende del acta de matrimonio cursante al folio 6) y DARIO FENTE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.272.977 y 16.036.958, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 17.291, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 21 de Marzo de 2005 (f. 8), comparecen los ciudadanos SANDRA MARÍA SANTOS CARBO y DARIO FENTE PÉREZ, debidamente asistidos de abogado, y solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que haya mediado reconciliación alguna entre ellos; asimismo, solicitan que a los efectos de la sentencia se identifique a la cónyuge SANDRA MARÍA SANTOS CARBO correctamente, en virtud de que en dicha diligencia y en la solicitud de separación se indicó por error involuntario el apellido de la mencionada ciudadano como “GARBO”.
Por auto de fecha 29.03.05 (f. 9), se avocó la Juez Titular de este Despacho Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos SANDRA MARÍA SANTOS CARBO y DARIO FENTE PÉREZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos SANDRA MARÍA SANTOS CARBO y DARIO FENTE PÉREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Noviembre de 2.002, según consta del acta asentada bajo el N°. 89.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7814-04.-