REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: LAURA EMILIA SALAZAR de CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR de CAMEJO, ya identificada.
Afirma la solicitante que en fecha el 25-06-86, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta con el ciudadano JHONY CELESTINO CAMEJO, quedando anotada bajo el N° 58, vuelto del folio 112 al 114, del citado año.
Así mismo alega que el acta en cuestión adolece de un error material el cual fue cometido por el funcionario encargado de levantar dicha acta quien en forma involuntaria identificó a la contrayente con el número de cédula de identidad N° 12.223.592, siendo lo correcto 10.197.922, así como el mismo error cometido en el acta de nacimiento de su hijo ciudadano JHONNY BLADIMIR, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 21-05-03 (f. Vto.03).
En fecha 21-05-03 (f. 04 al 08) la actora debidamente asistida de abogada consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 27-05-03 ( f. 09 al 12), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado el cartel de emplazamiento en esa misma fecha, así como la referida boleta .
En fecha 12-08-03, (folio 13 al 15), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, debidamente asistida de abogado y consigno ejemplar del diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumplimiento con dicha formalidad por auto de esa misma fecha ( f. 16).
En fecha 01-12-03 (folio 17) comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 09-12-2003, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal VI del Ministerio Público solicitando se oficiara a la Diex a los fines de obtener la información conducente conforme a lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, (folio 9), siendo acordado por auto de fecha 19-12-03 (folio 20) y librándose el referido oficio.
En fecha 29-07-04, (f. 22), se dictó auto reponiendo a la causa a los fines de que sea librado nuevo cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, y se ordenó ratificar el oficio dirigido a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX9 librándose el oficio y el cartel en esa misma fecha (folio 23 y 24).
En fecha 11-11-04 (folio 25) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario EL UNIVERSAL, siendo agregado por auto de esa misma fecha (folio 27)
Por auto de fecha 09-12-04 (folio 28), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que la causa quedaba abierta a pruebas por diez días de Despacho, una vez constara en autos tal formalidad, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12-01-05 se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público. (folio 30).
En fecha 13-01-2005 (folio vto del 32) se dio por recibido el escrito de pruebas presentado por el Fiscal VI del Ministerio Público, admitiéndose el mismo en fecha 18-01-05 (folio 33), librándose en esa misma fecha oficio dirigido a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitándole la información requerida en el mencionado escrito de pruebas.
En fecha 01-02.05 (folio 35) se dictó auto indicándosele a las partes que la presente causa se encontraba paralizada hasta tanto fuese recibida las resultas del oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y una vez constara en autos la misma m se procedería a dictar sentencia.
En fecha 03-03-05, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, debidamente asistida de abogado, en la cual consignó original del oficio emanado de la Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de que fuese agregado a los autos.
En fecha 07-03-05 (folio 38) se dictó auto en el cual se agregó a los autos el referido oficio, y se le aclaró a las partes que el fallo sería dictado dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de acta de Matrimonio de los ciudadanos LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO y JHONY CELESTINO CAMEJO, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 58, vuelto del folio 112 al 114, del año 1986, así como en el acta de nacimiento de su hijo JHONNY BLADIMIR, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20-11-91, asentada bajo el Nro. 629, folio 552, el cual consiste en que en dichas actas se identificó a la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO con la cédula de identidad Nro. 12.223.592, siendo lo correcto 10.197.922
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del acta del Matrimonio ( f. 05), expedida por el Prefecto Encargado del Municipio García de este Estado, de fecha 13-03-2000, donde se infiere que el 25-06-86, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO Y JHONY CELESTINO CAMEJO, quedando asentada bajo el N°. 58, vuelto del folio 112 al 114, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
2.- Copia certificada (f. 06) del acta de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 20-11-91, donde se infiere que el 22-04-87, fue presentado un niño varón por el ciudadano JHONNY CELESTINO CAMEJO, de nombre JHONNY BLADIMIR, quien nació el 09-04-87, y quien es su hijo y de su esposa LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, quedando asentada bajo el N°. 629, folio 552, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
3.- Copia certificada (f. 07) del acta de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 1-10-92, donde se infiere que el 30-08-89, fue presentado una niña hembra por el ciudadano JHONNY CELESTINO CAMEJO, de nombre YOHANDRYS COROMOTO, quien nació el 18-08-89, y que es su hijo legitimo y de su esposa ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, quedando asentada bajo el N°. 1.492, folio 565, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
4.- Copia simple de la Cédula de identidad (F.08), de la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, expedida por la Republica de Venezuela, por el Órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 10.197.972, la cual fue expedida el 15-11-88, quien nació el día 06-08-64, documento éste al que se le confiere valor probatorio para demostrar tales hechos.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, especialmente la copia de la cédula de identidad expedida por la Republica de Venezuela, por el Órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, de fecha 15-11-88, así como las actas de nacimiento de los ciudadanos JHONNY BLADIMIR Y YOHANDRYS COROMOTO, expedidas por el prefecto del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 20-11-91 y 01-10-92, respectivamente, pruebas estas que conforme al artículo 1384 del Código Civil se les atribuyó valor probatorio, se observa que ciertamente se incurrió en el error alegado al identificar a la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, con la cédula de identidad Nro. 12.223.592, siendo lo correcto 10.197.922, lo cual permite a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado Y ASI SE DECIDE.
De manera que bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO Y JHONY CELESTINO CAMEJO, al igual que en la partida de nacimiento del ciudadano JHONNY BLADIMIR emitidas por el Prefecto del Municipio García y Prefecto del Municipio Mariño, se cometió el error alegado, toda vez que en ambos casos se identificó a la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO con la cédula de identidad Nro.12.223.592 y no como verdaderamente corresponde 10.197.922, y en vista de esa situación se declara procedente la solicitud de Rectificación de partidas incoada por los ciudadanos LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO Y JHONY CELESTINO CAMEJO y se dispone que dichas actas que se encuentran insertas la primera en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 58, al vuelto del folio 112 al 114, de fecha 25-06-86 y la segunda, en los libros de nacimientos llevados por el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 22-04-87, asentada bajo el Nro. 629, folio 552, sean corregidas de la siguiente manera: en donde dice “titular de la cédula de identidad Nro. 12.223.592”, debe decir “titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.922”, que es como verdaderamente corresponde Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JHONNY BLADIMIR, interpuesta por la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO, inscrita la primera en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 58, vuelto del folio 112 al 114, de fecha 13-03-02 y la segunda inscrita por ante los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño, expedida en fecha 20-11-91, asentada bajo el Nro. 629, folio 552.
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados en ambas actas de la siguiente manera donde se identificó a la ciudadana LAURA EMILIA SALAZAR DE CAMEJO con la cédula de identidad Nro. 12.223.592, debe decir 10.197.922, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio García y al Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Matrimonio anotada bajo el N° 58, vuelto del folios 112 al 114, de fecha 13-03-02, así como en el acta de nacimiento expedida en fecha 20-11-91, asentada bajo el Nro. 629, folio 552.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 194° y 145°.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7311-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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