REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Marzo de 2005
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 07-03-05 por el ciudadano GERARDO HERNÁNDEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por el abogado MANUEL CAMEJO y asimismo, la diligencia suscrita en fecha 09-03-05, por el abogado RUBÉN FERNÁNDEZ, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 28-02-05, consignan los documentos requeridos en el mismo, Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición amistosa por los ciudadanos GERARDO HERÁNDEZ GUILLÉN, MAYIRA HERNÁNDEZ LEÓN Y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ LEÓN, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-que las partes involucradas celebraron acuerdo a través del cual pactan que al ciudadano GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN, se le adjudica en forma amistosa la plena propiedad de os derechos correspondientes del valor total de los siguientes inmuebles: 1.- Una casa construida en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Primera Transversal de la Avenida Sucre de los Dos Caminos del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el Nro.1-1 cuya superficie es de Ciento Veinte metros cuadrados (120mts2) aproximadamente con un área de construcción de Ciento Veinte metros cuadrados (120mts2); 2.- Una parcela de terreno ubicada en el Sector Caserío Fajardo, de la ciudad de Porlamar del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Trescientos metros Cuadrados (300mts2) y 3.- Una parcela de terreno distinguida con el Nº.20, ubicada en el sector “Achípano” en jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Trescientos Noventa y Seis metros cuadrados (396mmts2) y de los bienes muebles se le adjudicó en plena propiedad al mencionado heredero , el valor total de los siguientes bienes muebles: Un vehículo con las siguientes características: Placas: MBS328, Marca: Ford, Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: IAJ923F21394, Modelo: Maverick, Tipo: Sedan, Serial de Motor: 6 cilindros; Año 71, Color: Azul, Uso Particular y Un vehículo con las siguientes características: Placas: BAU655, Marca: Ford F -359; Clase: Camión; Serial de Carrocería: 1F358AJ-28919, Modelo: 350, Tipo: Furgón, Serial de Motor: V-8, Año: 71, Color: Amarillo Medrano, Uso Carga.. Asimismo, UN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES ACCIONES (1873, de la Sociedad Mercantil EL TROMPO, C.A, equivalentes al diez por ciento (10%) del capital Social. En lo que corresponde a la ciudadana AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ LEÓN, se le adjudicó en forma amistosa para pagar el valor hereditario los siguientes bienes: la mitad del valor total del siguiente inmueble: Una parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio El Hatillo, sector El Otro Lado, Carretera La Unión del estado Miranda, distinguida con el Nº.2-9, con una superficie de Un mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Noventa y Tres metros cuadrados (1.487,93mts2); asimismo, en cuanto a los bienes muebles se le adjudicó TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS ACCIONES nominativas de EL TROMPO, C.A,, equivalentes al veinte por ciento (20%) del capital social de la empresa EL TROMPO, C.A, y por último, con relación a la codemandada, ciudadana MAYIRA GABRIELA HERNÁNDEZ LEÓN, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes bienes: la mitad del valor total del inmueble constituido por Una parcela de terreno ubicada en la jurisdicción del Municipio El Hatillo, sector El Otro Lado, Carretera La Unión del estado Miranda, distinguida con el Nº.2-9, con una superficie de Un mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Noventa y Tres metros cuadrados (1.487,93mts2), igualmente en relación a los bienes muebles se le adjudicaron TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS ACCIONES (3746) nominativas de EL TROMPO, C.A, equivalentes al veinte por ciento (20%) del capital social correspondiente a la empresa EL TROMPO, C.A,.
-que con relación a las acciones de la compañía EL TROMPO, C.A, se observa que se adjudicó un número de acciones superior al que por herencia le corresponde al codemandado, ciudadano GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN, según planilla sucesoral que riela al folio (51), pues consta que de acuerdo a la transacción a éste se le adjudicaron 1.873 acciones y a sus hijas MAYIRA HERNÁNDEZ LEÓN Y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ LEÓN, 3.746 acciones para cada una, lo que significa que además de las acciones que por herencia le correspondieron fueron cedidas también las que le pertenecían como accionista de la empresa EL TROMPO, C.A.
Sobre ese particular se observa, que el otro 50% de las acciones de la empresa EL TROMPO, C.A, propiedad del hoy codemandado GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN, fueron adjudicados y no se cedidos como corresponde de conformidad con el artículo 296 del Código de Comercio y también se desprende que dicha operación contó con la autorización del otro accionista LUIS HERNÁNDEZ GUILLÉN, quien en fecha 21-03-05 asistido de abogado y de forma expresa compareció y procedió a renunciar al derecho de preferencia para adquirir acciones cedidas a los ciudadanos MAYIRA HERNÁNDZE LEÓN Y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ LEÓN, en su condición de accionistas de la empresa EL TROMPO, C.A, expresando así en forma indubitable su conformidad con la cesión de las acciones realizadas por su socio ciudadano GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN.
En este sentido, aunque se observa que las acciones en ese caso debieron ser cedidas por no formar parte de la masa hereditaria y que previamente a la cesión debió celebrarse una asamblea extraordinaria a objeto de ofrecer dichas acciones al socio ciudadano LUIS HERNÁNDEZ GUILLÉN, a objeto de que éste hiciera uso de su derecho de preferencia expresando su disposición o no, de adquirirlas, sin embardo, en aplicación del artículo 26 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no siendo estas formalidades esenciales, puesto que emana del acuerdo la clara voluntad de ceder dichas acciones y asimismo, que el referido socio no expresó estar interesado en adquirirlas se entienden cumplidos los extremos legales en cuanto a dicha operación, quedando pendiente que los accionistas formalicen lo acordado siguiendo lasa pautas señaladas en el Código de Comercio,
- que con respecto a los bienes inmuebles situados fuera de la Jurisdicción de los Tribunales de la república Bolivariana de Venezuela, consistentes en: Rustica, trozo de terreno de secano en el pago de La Sabina, conocido por “EL FONDO DE LA PALMA” a pastor, que mide Quince áreas, Cincuenta y Una Centiáreas, constituye la parcela 7 del polígono 36; Rustica, trozo de terreno de secano en el pago de Mal países, conocido por “EL PARRAL DEL CAMINO” que constituye parte de la parcela 63 del polígono 33, mide SEIS áreas, Sesenta y Cinco Centiáreas y Rustica, trozo de terreno de secano en el pago de Mal países, conocido por “GIGIL” que mide Cincuenta y Tres áreas, Diecisiete Centiáreas, constituye la parcela 433 del polígono 30, los mismos se partirán y liquidarán según las leyes y bajo la tutela de las autoridades españolas, por cuanto pertenecen en comunidad.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
- que los ciudadanos GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN, MAYIRA HERNÁNDEZ LEÓIN Y AURA JOSEFINAHERNÁNDEZ LEÓN, comparecieron personalmente con la debida asistencia jurídica
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos GERARDO HERNÁNDEZ GUILLÉN, MAYIRA HERNÁNDEZ LEÓN Y AURA JOSEFINA HERNÁNDEZ LEÓN, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase una vez sea suministrada la referida copia simple.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 7809-04.-