REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana ELE ELIZABETH GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N° 4.049.222, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KARINA HOMSI y ROSIMAR DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.291 y 87.836 respectivamente y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Acta, el nombre de ELE ELIZABETH, fue asentado como “ELE ELISABETH”, y vista la obviedad del error material denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELE ELIZABETH GOMEZ MARCANO, y no “ELE ELISABETH”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.953, bajo el Nro. 174, folio 87. Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-