REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por los abogados en ejercicio: JOSE FRANCISCO GARCIA MARCANO, actuando en su carácter de apoderado judicial DEL Banco CANARIAS DE VENEZUELA C.A, contra los ciudadanos: ANA CLEOTILDE ESPINOZA DE ALVAREZ y ANGEL GUZMAN ALVAREZ COLMENARES, basándose la misma para la adquisición de una casa, DISTINGUIDA CON LOS Nros. 25-16, ubicada en la calle 24, sector “a” de la Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se desprende del documento protocolizado primero, Tomo 3ero, Tercer Trimestre del mismo año, ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone en cumplimiento del precitado artículo, que a partir de esta fecha la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.