JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Expediente N° 8187.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por el ciudadano LINO TOMAS HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.099, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.621, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, ubicado en la población de Puerto Fermín, vía que conduce desde esta población a la de Aricagua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En catorce metros con sesenta y tres centímetros (14,63 mts) con vía que conduce de Puerto Fermín a Aricagua y vice-versa; Sur: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad que es o fue de Wilfredo del Jesús Bellorín Rosas; Este: En treinta y cinco metros (35 mts) con propiedad que es o fue de Francisca Vellorí de Reyes; y Oeste: En treinta y cinco metros (35 mts) con vía interna en proyecto, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-02-1992, bajo el N° 49, Tomo Quinto, Protocolo Primero, folios del 210 al 213, Primer Trimestre del año 1992. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los testigos ciudadanos NIMIO SALVADOR MENDEZ LUCENA y JORGE ALEJANDRO ACEVEDO TAPIA, venezolano el primero y chileno el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.885.246 y E-81.227.441; se desprende y esta demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías al ciudadano LINO TOMAS HERNANDEZ ROSAS, ya identificado; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.
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