REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el recurso contencioso electoral, interpuesto contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejales del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, del 04 de Diciembre del año 2000, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO ALCANTARA, identificado con la cédula de identidad N° 8.470.682, asistido de abogada, siendo que ha sido consignado para su remisión a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de la lectura efectuada, por una parte, al artículo 240, numeral 1° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente, se infiere que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, es el Tribunal competente para conocer los recursos contenciosos electorales que se interpongan contra actos o actuaciones relacionadas con la postulación de candidatos a Consejos Municipales, y por la otra, del artículo 5, numeral 45, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que cuando estos actos o actuaciones estuvieren relacionados con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional, será competente la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, el Tribunal considera que el presente recurso debe remitirse a la Corte (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Cúmplase. Líbrese oficio de remisión.-