REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPASTA.
La Asunción, 02 de Marzo de 2005.
194° 146°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Consta al folio 65 del expediente que el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró incompetente para conocer del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARVISTA S.A, contra el ciudadano MODESTO FERMIN, en razón de la materia.
En virtud de la mencionada declinatoria, el expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, siéndole asignado por sorteo la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, quien mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, cursante al folio 99 del expediente, solicitó la regulación de competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de este Circunscripción Judicial, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el valor de la demanda fue estimada en CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo) y dicha cuantía era inferior a la atribuida a ese Juzgado. No obstante lo decidido por el Juzgado de Primera Instancia, este admitió la reconvención propuesta por el ciudadano MODESTO FERMIN, en fecha 03 de Junio de 2004 (folio 91).
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, por decisión de fecha 31 de Mayo de 2004 consideró competente al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, toda vez que ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en el Código de Procedimiento civil se atribuye competencia exclusiva en materia de reivindicación a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. Además la Superioridad estableció en su fallo, que el competente para conocer de la causa era el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, ya que el valor estimado por el accionante en su demanda de reivindicación era de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo continuar en la tramitación de la acción en el estado en que este se encuentre.
Habiendo bajado la causa al Juzgado de Municipio, este volvió a declinar la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, considerando erróneamente que en razón del monto estimado por el demandado en su reconvención, este excedía a la cuantía atribuida a dicho Tribunal.
De todo lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia a quien le corresponde en esta oportunidad procesal pronunciarse sobre el conocimiento del asunto aquí planteado, considera que en el presente caso solo hay que dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior en fecha 31 de Mayo de 2004, con ocasión de resolver la regulación de competencia que le fue solicitada, en el cual diáfana y claramente se establece que el Juzgado Tercero de Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es el Tribunal COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa, tanto por su materia como por su cuantía, ya que, por una parte, tal como lo señaló la Superioridad en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra atribuida, especialmente, el conocimiento del juicio de reivindicación a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y donde “no distingue el legislador no debe distinguir el intérprete”, y por la otra, el valor de la demanda es el elemento que fija la competencia del Tribunal que ha de conocer la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor dispone que: “el valor de la causa a los fines de la competencia se determina en base a la demanda…”, y siendo que en el caso que nos ocupa la demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 4.500.000,oo), es aquel a quien corresponde tal conocimiento. En este sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, en el mencionado Juzgado de Municipios. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, bajese el expediente al Juzgado Tercero de Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el mismo siga conociendo de la causa, sin mayor dilación. Líbrese Oficio. Cúmplase.-