REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Marzo de 2005.-
194° y 146°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 21.284, contentivo del juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoaran los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MATA y ELBA BOADAS de MATA contra los ciudadanos CARLOS BELLOSO PARRA y RAFAEL QUIJADA MILLÁN; se puede evidenciar que en fecha 26-01-2005, se verificó la citación de los demandados principales en la presente causa, mediante la aceptación del Defensor Judicial designado, Abogado JOHNNY ELIAS GONZALEZ, con Inpreabogado N° 109.423 (f.181), y se omitió para dicha oportunidad librar el edicto acordado en el auto de admisión de fecha 22-07-2003 (f.30), conforme a lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala en su parte “in fine”, lo siguiente: “…El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.”. En este sentido, en virtud del incumplimiento de un requisito esencial para la validez del acto, como lo es, el libramiento del correspondiente edicto, que ya se había ordenado al admitirse la presente demanda, tal como lo prescribe la norma adjetiva para este tipo de procedimientos, es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado repone la causa al estado de librar el referido edicto, llamando a juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos en el mismo, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a que conste en el expediente publicación y fijación que del presente edicto se haga en la cartelera del Tribunal. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”, durante sesenta días (60) días, dos veces por semana, a fin de que se den por citados en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-