REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Marzo de 2005.
194° y 146°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por la “LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS HERRERA ARMENARA y CLARISA PACHECO DE HERRERA, basándose la misma en una ejecución de crédito hipotecario constituido sobre una casa, según se desprende del documento registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 11, folios 81 al 91, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto trimestre del año 1998, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18- 01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone, en cumplimiento al precitado artículo, la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, a partir de esta fecha, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.-