REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Expediente N° 8157.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PEDRO LUIS ALFONZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-878.247, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.046, mediante la cual pide que se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FELICIA ANTONIA MARIN de ALFONZO, quien falleció el veinte (20) de Septiembre de 2004, a él y a sus hijos PEDRO LUIS, ANGEL MARIANO, LUIS ANTONIO, CESAR AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, VICENTA VIRGINIA ALFONZO MARIN, así como, NOELIA DEL VALLE y NIRSA COROMOTO GOMEZ MARIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.422.092, V-12.221.228, V-12.221.425, V-12.506.005, V-13.190.909, V-15.423.818, V-8.381.787 y V-9.425.773, respectivamente. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIO JOSE MARCANO y MARISOL DEL VALLE RODRIGUEZ de ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.048.810 y V-8.380.644, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano PEDRO LUIS ALFONZO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, así como a sus hijos PEDRO LUIS, ANGEL MARIANO, LUIS ANTONIO, CESAR AUGUSTO, FRANCISCO JAVIER, VICENTA VIRGINIA ALFONZO MARIN, así como, NOELIA DEL VALLE y NIRSA COROMOTO GOMEZ MARIN, ya identificados respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, FELICIA ANTONIA MARIN de ALFONZO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-