REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 09 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º
EXPEDIENTE: J2-5.600-04-.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.549.181.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Al inicio, Abg. LINNET PEREZ PREPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.374, finalmente HILDA MARINA DURAN TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.714.-
BENEFICIARIA: identidad omitida.-
DEMANDADA: DANIEL LINDARTE MONTILLA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.177.470.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. MIGUEL ALEJANDRO MARTINEZ MARULANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.657, según Poder Especial conferido, cursante a los folios 83 al 85.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Manifiesta la parte actora, Ciudadana INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida finalmente por la Abg. Hilda Marina Durán Toro, Inpreabogado N° 89.714, que mediante sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18-09-1.996, el Ciudadano DANIEL LINDARTE MONTILLA se comprometió a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) para la manutención de nuestra hija identidad omitida, en la actualidad, el ya precitado ciudadano me deposita la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Ahora bien, es del conocimiento de todos, la situación económica por la que está atravesando el país y el alza que se ha producido en los productos alimenticios, matrícula de colegio, ropa, calzado, medicinas y diferentes actividades culturales que van unidas a la educación de la niña, entre otras. Por lo que, hoy en día la cantidad antes señalada es exigua y no alcanza su cometido, debido a la carestía de la vida, a sabiendas de que el ingreso del padre de mi niña en la actualidad supera los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo). En la actualidad me encuentro desempleada, tengo que cubrir gastos mensuales que ascienden a un monto aproximado de Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.375.000,oo), monto que le he notificado al padre de la niña con la finalidad de que aumente la pensión y se ha negado reiteradamente.-
-----------Corre al folio 6, Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 01 de Diciembre de 2.004 (folios 23 y 24), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Daniel Lindarte Montilla, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación más cinco (5) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que de contestación a la presente solicitud y por cuanto el mismo reside en Jurisdicción del Distrito Capital, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21-12-2.004, según consta al folio 78.-
-----------Cursa al folio 31, Boleta de Citación librada al Ciudadano Daniel Lindarte Montilla debidamente firmada en fecha 13-12-2.004 y por cuanto el mismo compareció por ante este Despacho, se dejó sin efecto el exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Quien comparece en fecha 16-12-2.004, renunciando al lapso de comparecencia y manifestando: “...En este mismo acto consigno copia de los depósitos cancelados por pensión de alimentos donde se demuestra que estoy al día con la pensión, ya que yo deposito todos los 10 y 25 de cada mes. Igualmente consigno copia del documento de Arrendamiento, ya que vivo alquilado en Caracas, copia de depósitos cancelados al Colegio de la niña y facturas de compras de ropa y zapatos...constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. En este mismo acto ofrezco como pensión de alimentos para mi hija, la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,oo), es decir, aumento Bs. 20.000,oo.”, anexos a los folios 33 al 74, entre los cuales al folio 34 consta Comprobante de Pago de Sueldos.-
-----------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 26-01-2.005, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, folio 76.-
-----------Riela al folio 79, actuación del Tribunal de fecha 26-01-2.005 mediante el cual difiere el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
-----------En fecha 11-02-2.005 comparece la parte actora con la debida Asistencia Jurídica solicitando se ratifique el oficio dirigido al sitio de trabajo de la parte demandada. En consecuencia, el Tribunal en fecha 18-02-2.005, actuando en conformidad con lo solicitado, ordenó lo conducente, folios 86, 87, 90 y 91.-
-----------A los folios 106 y 107, cursa Comunicación de fecha 24-02-2.005 emanada de la Gerencia de Administración, Beneficios y Compensación de la Empresa Bristol-Myers de Venezuela, S.C.A., a través de la cual informan a este Despacho detalle del ingreso y deducciones contractuales del Ciudadano Daniel Lindarte Montilla.-
-----------No consta en autos, que la Ciudadana INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano DANIEL LINDARTE MONTILLA. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana INGRID MERALYS MARTINEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.549.181, debidamente asistida por la Abg. Hilda Marina Durán Toro, Inpreabogado N° 89.714, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la mencionada niña, la cantidad equivalente al 25% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano DANIEL LINDARTE MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.177.470, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguete) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 25% de las mismas, decretada en fecha 01-12-2.004 mediante Oficio N° 2.336-04, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano
MABG/mgm.-
Exp. J2-5.600-04.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –
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