REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 29 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º
EXPEDIENTE: J2-4.471-03-.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.253.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. JESUS RAFAEL MEDINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.756.-
BENEFICIARIOS: identidad omitida.-
DEMANDADA: MANUEL JOSE SILVA MALAVER, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.806.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-------Manifiesta la parte actora, Ciudadana MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER, en su solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, asistida por el Abg. Jesús Rafael Medina B., Inpreabogado N° 79.756, que en fecha 01-08-1.988 contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado con el Ciudadano MANUEL JOSE SILVA MALAVER, que dicha relación se mantuvo estable durante quince (15) años y que de esa unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: identidad omitida, de dieciocho (18), dieciséis (16), quince (15) y seis (06) años de edad, respectivamente. Que el padre de sus hijos se niega a suministrarles alimento, no aportando nada para tal fin, pese a múltiples gestiones conciliatorias se llegó a un acuerdo, según acta de fecha 07-05-2.003 y dicho compromiso asumido no ha sido cumplido. Que tomando en consideración la capacidad económica del obligado, así como también las necesidades de sus hijos, se estime la pensión de alimentos en la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. De igual manera, solicitó el embargo del 50% de las Prestaciones Sociales, aguinaldos y demás beneficios de Ley que le corresponden como trabajador de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.-
-------Corren a los folios 7, 8, 9 y 10, Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida.-
-------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 03 de Diciembre de 2.003, folios 12 y 13, se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano Manuel José Silva Malaver, para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28-09-2.004, según consta al folio 29.-
-------Cursa al folio 18, Boleta de Citación librada al Ciudadano Manuel José Silva Malaver debidamente firmada en fecha 22-09-2.004.-
-------Comparece en fecha 28-09-2.004 la parte demandada y manifiesta: “Informo al Tribunal que yo si estoy cumpliendo con la pensión de alimentos de mis hijos, además yo le paso a la madre de mis hijos más de lo que ella me exige, yo le doy mensualmente 100.000,oo bolívares mensuales, le di 300.000,oo bolívares para los útiles escolares y en diciembre le doy a cada uno de mis hijos para que se compren su ropa y sus zapatos y en cuanto a los medicamentos, todo eso es cancelado a través de la Gobernación, ya que todos mis hijos están asegurados, lo único es que la pensión de alimentos es entregada a mi hijo mayor que tiene 18 años de edad para que se la entregue a su mamá, es por eso que no consigno ningún documento que me acredite a mi, pero mi hijo puede dar fe de eso.”, folio 19.-
-------Cursa al folio 20, diligencia de fecha 29-09-2.004 suscrita por la parte actora donde solicita se aperture una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos y le sea descontada la pensión de alimentos directamente del sueldo al padre, ya que no es cierto lo manifestado por él en fecha 28-09-2.004. En fecha 07-10-2.004 el Tribunal ordenó lo conducente, folios 21 y 22.-
-------Al folio 23, cursa actuación del tribunal de fecha 26-10-2.004 mediante la cual difiere el dictamen de la Sentencia para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente que conste en autos la capacidad económica del obligado alimentario, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
-------Se avoca al conocimiento de la presente causa en fecha 10-01-2.005, el Dr. Luis Alberto Alfonzo, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única y ordena la citación de la parte actora, quien comparece en fecha 28-02-2.005 asistida de Abogado y solicita se ratifique el contenido del Oficio N° 2.308-03 de fecha 03-12-2.003, de conformidad con lo solicitado el Tribunal en fecha 07-03-2.005 ordenó lo conducente folios 25, 26, 32, 33 y 34.-
-------Cursa al folio 35, Oficio N° OP-00840-05 de fecha 14-03-2.005 emanada Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a través de la cual informan a este Despacho el monto de la asignación mensual percibida por el Ciudadano Manuel José Silva Malaver.-
-----------No consta en autos, que la Ciudadana MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A las Partidas de Nacimiento de los Hermanos identidad omitida, al no ser tachadas, impugnadas, ni desconocidas por la parte contraria, se tienen como fidedignas, por lo que se les asignas pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano MANUEL JOSE SILVA MALAVER. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo.-
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria incoada por la Ciudadana MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.253, debidamente asistida por el Abg. Jesús Rafael Medina B., Inpreabogado N° 79.756, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos identidad omitida, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano MANUEL JOSE SILVA MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.806, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) Bonificaciones Especiales, la primera en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad equivalente al 30% de los Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 30% de las mismas, decretada en fecha 03-12-2.003 mediante Oficio N° 2.308-03, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Lo anteriormente decidido, será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el citado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2.005, Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria (T)
Abg. Virginia Gamboa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria (T)
Abg. Virginia Gamboa
MABG/mgm.-
Exp. J2-4.471-03.-
Fijación de Obligación Alimentaria. –
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 29 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º
Nº 0724-05
Ciudadano:
Jefe de Recursos Humanos de la
Gobernación del Estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° J2-4.471-03 de Pensión de Alimentos en la cual se decidió: 1º- Fijar definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los Hermanos DARWIN JOSE, DIXON MANUEL, DELSON RAFAEL y DANYELIT MERCEDES SILVA PINO, la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano MANUEL JOSE SILVA MALAVER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.806, dicha cantidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0033-11-0100283586 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionados Hermanos y que en lo sucesivo, dichos descuentos sean depositados en la misma. 2°- En el mes de Agosto deberá descontarse la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de Bono Escolar. 3°- En el mes de Diciembre deberá retenerse la cantidad equivalente al 30% de los aguinaldos o Bonificación de Fin de Año por concepto de Bono Navideño. 3°- Se sustituyó la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, por el 30% de las mismas, decretada en fecha 03-12-2.003 y comunicada a su Despacho mediante Oficio N° 2.308-043, en caso de retiro o despido, deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Así mismo, se les transcribe el contenido del Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el Juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.” .–
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
“DIOS y FEDERACIÓN”
Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MABG/mgm.-
Exp. J2-4.471-03.-
“1.805-2.005 - Bicentenario del Juramento del
Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 29 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
A la Ciudadana: MARIELY DEL VALLE PINO MALAVER, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.253, domiciliada en: Calle González, casa s/n detrás del Gimnasio Verde Rojas, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EL NOTIFICADO______________________FECHA____________HORA___________
MABG/mgm.-
Exp. J2-4.471-03.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 29 de Marzo de 2.005
Años 194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al Ciudadano: MANUEL JOSE SILVA MALAVER, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.304.806, sitio de trabajo: Gimnasio Verde Rojas, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EL NOTIFICADO______________________FECHA____________HORA___________
MABG/mgm.-
Exp. J2-4.471-03.-
Fijación de Obligación Alimentaria.-
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