REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 7 de Marzo de 2.005
195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones así como el escrito presentado por la defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente , Abogado Patricia Ribera, donde solicita se decrete el Cese de las Sanciones Impuestas por Cumplimiento a sus defendidas IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificado en autos, observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 14-5-2002 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes de fecha 18-4-2002 en la cual le fueron impuesta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : 1.1. IDENTIDAD OMITIDA : Cursar estudios que le permita de acuerdo con su edad adiestrarse en aéreas que le permitan cumplir con su rol dentro de la sociedad, por un lapso de Seis (6) meses , debiendo acreditar por ante este despacho constancia que acredite su cumplimiento , Prohibición de permanecer después de la 6 de la tarde de su hogar sin la compañía de un representante legal , Deberá tramitar por ante la oficina de Identificación y Extranjería la cédula de identidad 1.2 IDENTIDAD OMITIDA , Imposición de Reglas de Conducta, consistente en : Cursar estudios que le permita de acuerdo con su edad adiestrarse en aéreas que le permitan cumplir con su rol dentro de la sociedad, por un lapso de Seis (6) meses , debiendo acreditar por ante este despacho constancia que acredite su cumplimiento , Prohibición de permanecer después de las 6 de la tarde, sin la compañía de un representante legal , En fechas 21-5-2002 y 22-5-2002 fueron impuestas del referido auto SEGUNDO: En fecha 7-10- 2002, es Modificada la Reglas de Conducta a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la prohibición de permanecer fuera de su hogar después de la 6 de la tarde, en virtud de que dicha joven cursa estudios de educación básica en el turno de la noche en el Liceo Nueva esparta, y de lo cual se puede constatar de constancia de estudio la cual corre al folio 177 del presente expediente , Así mismo le fue Modificada a la joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20-10-2002 en lo que concierne a estudiar por trabajar, evidenciándose constancia de trabajo de la prenombrada joven habida al folio 197: TERCERO Este Ejecutor una vez revisadas todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa se puede corroborar que las mencionadas jóvenes efectivamente dieron cumplimiento con la sanción impuesta, y de lo cual se puede evidenciar de las constancias de trabajo habidas a los folios 197 y 207 , consignadas por la joven IDENTIDAD OMITIDA así como constancias de estudios habidos a los folios 177 y 221 . relativas a la señalada IDENTIDAD OMITIDA , CUARTO En tal sentido este Tribunal una vez efectuado un computo en cuanto al tiempo cumplido se pudo constatar que las jóvenes de marras cumplieron la sanción que le fuera impuesta, transcurriendo mas de un (1) año , siendo que la sanción impuesta por el tribunal sentenciador fue por Seis (6) meses En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY declara con Lugar la solicitud presentada por la defensa Pública N° 9 de esta sección adolescente y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos , 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LAS JOVENES IDENTIDADES OMITIDAS, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Notifiquese a las señaladas jovenes con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/ deyanira
Causa N° E-265
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