República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 4 de Marzo del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Defensa N° 8 Abogado Besaida Luna, defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde solicita de este Tribunal decrete la Prescripción de las sanciones impuestas a su defendido consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Julio del 2000, el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 7-8-2000, en el cual se le impuso LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (1) AÑO donde deberá someterse a la Orientación de un psicólogo adscrito al Instituto de Atención al Menor , y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de UN (1) año consistente en la obligación de inscribirse en un Instituto educacional que le permita regularizar sus estudios de educación Básica así como presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal de Ejecución, siendo debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 10-8-2000 y de la que le fuera impuesto en fecha 23 de Octubre del 2000 SEGUNDO: También observa esta Instancia que el joven IDENTIDAD OMITIDA en el momento que fuera impuesto del auto de Ejecución , fue notificado de su incumplimiento de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente , dictando este Despacho Judicial auto de fecha 30-10-2000, donde decreto la Privación de Libertad a dicho joven , contenido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece, el incumplimiento injustificado, de las sanciones que le hayan sido impuestas y en ese caso fue privado con duración de Cuatro (4) meses en el CDT Varones Los Cocos, Una vez vendido el lapso, fijado por el tribunal para que el mencionado joven cumpliera con la privación de Libertad por el tiempo de 4 meses, es puesto en Libertad y es dictado auto de fecha 7-5-2001, donde le es impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanciones impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta sección de Libertad asistida , así como la reglas de Conducta por el lapso de un (1) año decretadas en fecha 19-7-2000. TERCERO, En fecha 5 de junio 2002, se recibe expediente procedente del Tribunal de Juicio de esta sección adolescente el cual fuera signado con el N° 273, relativo al mencionado joven , con sentencia de fecha 16-5-2002 , donde se le impuso al señalado joven como sanción Reglas de Conducta por 6 meses , consistente en la obligación de cursar estudios de educación escolar formal o de capacitación en algún arte u oficio, someterse a la evaluación mensual de los profesionales, adscritos a los servicios auxiliares de esta sección , Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes y Servicios comunitarios , CUART0 : Este tribunal acuerdo dictar auto de fecha 11-6-2002, donde ordena acumular los expedientes y subsume dentro del lapso restante QUINTO: Este Despacho revisadas cada una de las actuaciones , pudo constatar que el mencionado joven incumplió con todas las sanciones que le fueron impuestas , procediendo este Ejecutor realizar todas las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer al citado joven , siendo estas infructuosas, SEXTO :Ahora Bien analizando lo preceptuado anteriormente se puede señalar que si bien es cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA , le fueron impuestas sanciones consistentes en Libertad Asistida Reglas de Conducta Y Servicios Comunitarios por el lapso de un (1) año , de las cuales por incumplir estas fuera Privado de su Libertad por incumplimiento por el lapso de Cuatro (4) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal C de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente y que una vez vencido el lapso fijado por el Tribunal para el que joven adulto culminara con la privación no es menos cierto que le fue impuesto cumplir con las anteriormente señaladas y que hasta la presente fecha tampoco cumpliera con estas, tal como se puede evidenciar de dichas actuaciones habiendo transcurrido para tales efectos desde la fecha 11-6-2002 en que dictará el respectivo auto DOS (2) años y Nueve (9) meses tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta , Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad . En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia lábrense los oficios correspondientes participando la presente decisión, igualmente oficiar al CICPC, delegación de Porlamar, a los fines dejar sin efecto cualquier orden de captura que pese sobre el mencionado joven Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
CUDG/deyanira
Causa N° 085-273
|