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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 14 de Marzo del 2005.
 196° y 146°
 
 Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del Oficio N° 08,  emanado de la Prefectura de Mariño, Estado Nueva Esparta, con anexo   Acta de Defunción del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de la cual se desprende que el mismo falleció el día 23 de Octubre del 2004, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar y del cual se evidencia claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA identificado en el expediente 538  En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la- sanción impuestas al adolescente fallecido  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses  en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 LA  SECRETARIA,
 
 Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
 CUDG/deyanira
 EXP 538.
 
 
 
 
 
 
 
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