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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 
 La Asunción, 11  de Marzo de 2005
 
 195 y 146
 
 Vistas las anteriores actuaciones visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 8 de esta sección donde solicita la prescripción de la sanciones impuestas a su defendido  IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la revisión efectuada en las mismas este tribunal observa:: PRIMERO:  En fecha 11 de Marzo de 2.003, el Tribunal en Funciones  de Juicio  de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia  contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 28-3-2003, en el cual se le impuso Reglas de Conducta y  La Libertas Asistida  por un lapso de Un (1) , y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 1-4-2003. e impuesto el  citado adolescente del referido auto en fecha 8-4-2003   SEGUNDO:  De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar : 1.-  que le fue impuesto al adolescente mencionado  sanción  consistente en Reglas de Conducta donde debía cursar estudios  formales, por el lapso de un (1) año, debiendo consignar constancia que acreditará  el cumplimiento del mismo . 1-1  En relación a la Libertad Asistida por el lapso de 1 año , sanción esta que debería cumplir por ante  el Servicio Auxiliar de esta Sección Adolescente, departamento de Psicología , Trabajo Social y Psiquiatría , en tal sentido este despacho pudo  evidenciar del presente expediente signado con el N° 374 que no  consta en autos las constancias de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta al joven prenombrado consistente en Reglas de Conducta, evidenciándose así mismo de los oficios remitidos por el Equipo Multidisciplinario , del Servicio Auxiliar adscrito a esta sección, donde especifica un solo día  de asistencias que verifico  el mencionado joven , indicando que este  no cumplió con la   sanción que le fuera impuesta , en virtud de ello este  Tribunal ordeno practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dichas sanciones siendo infructuosas las mismas , ordenando librar orden de captura a nombre del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA . En consecuencia este Ejecutor visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nunca efectuó el cumplimiento de las sanciones  de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de un ( 1)  Año   indicada en la aducida sentencia , y trascurrido hasta la  presente fecha 2 años,  tomando en cuenta la fecha de la sentencia dictada, se puede corroborar que efectivamente es tiempo  suficiente para declarar la prescripción de las sanciones . En consecuencia  este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta  en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto  el contenido del oficio remitido AL Equipo Multidisciplinario Servicio Auxiliar, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal  con la finalidad de participarle la presente decisión.  Así como la orden de Captura N° ,  remitida al CICPC, delegación de Porlamar Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 374
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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