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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE CONTROL N°  02
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 
 La Asunción, 14 de marzo  del 2.005
 194 y 145°
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
 
 
 En el día de hoy lunes  Catorce  (14) de Marzo del Dos Mil Cinco (2.005),  siendo las 9 :30  horas de la mañana fecha fijadas para que tenga lugar  la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Cuaderno Separado  signado con el N° 646,  seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control Nº 02 Sección Adolescentes Dra. Bruna Martínez de Sanabria, La Secretaria  del  mismo, Abg. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptimo (A)   del Ministerio Público y la  Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública N° 14, en sustitución de la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Nro. 08 especializada en el Sistema así. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Ciudadana: Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima  del Ministerio Público, quién expone: Presente así mismo en el acto, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificadas en autos. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima (A)  del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un  lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explico al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendían  lo expresado respondiendo el mismo que si  y manifestando que le cede  la palabra a su abogada defensora Público Penal N° 08 Dra. Besaida Luna, quien expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la fiscalía. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, acuerda,  PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuesta al   adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02 TEMPORAL
 
 
 DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
 
 EL  ADOLESCENTE
 
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 
 LA  DEFENSORA PÚBLICA N° 14,
 
 
 DRA. Geisha Camacaro
 
 
 LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
 
 
 
 DRA. Zaribell Chollett Reyes
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA
 
 
 
 
 Cuaderno Separado N° 597
 BMDS/ Izel  (Asistente)
 
 
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