REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 9 de Marzo de 2005


Visto el Oficio N° 00104, emanado de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, fechado 08/01/2004, mediante el cual se informa a este Juzgado que el ciudadano HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad N° 6.328.186, penado en la Causa N° 1105 de la nomenclatura de este Tribunal, entre otros asuntos, lo siguiente:
1) Que ingreso a este Centro Penitenciario, procedente del Centro Penitenciario Yare I, conforme Oficio N° 2519 emanado de este Juzgado.
2) Que según Oficio N° 2532, de fecha 05/08/02, este Tribunal acordó otorgarle al precitado penado autorización para laborar en el área externa del economato de la Penitenciaria General de Venezuela.
3) Que conforme Oficio N° 8360, esa Dirección informa a este Tribunal que las condiciones impuestas no están siendo cumplidas por el mencionado penado.
4) Que según Oficio N° 04477, nuevamente esa Dirección, solicita la revocatoria y captura del precitado recluso.

Este Tribunal para decidir observa que una vez revisada la extensa foliatura que conforma la presente causa conformada por cinco (5) Piezas útiles, a la misma, no cursa lo informado al punto dos (2), previamente trascrito, conforme al cual este Tribunal había autorizado al precitado penado a laborar en el área externa del economato de la Penitenciaria General de Venezuela. En contrario, cursa a la Pieza cinco (5), folio cuatro (4) de la causa N° 1105, auto de fecha 08/08/02 a través del cual, da por recibido Oficio N° 6147 de fecha 01/08/02, mediante el cual el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, le adjunta a dicho oficio, solicitud de “Orden de Trabajo” hecha por el penado HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, para realizar labores en la zona agrícola, ubicada en la parte externa de ese recinto penitenciario; y, el Tribunal acuerda, vista dicha solicitud, oficiar al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para que su vez ordene a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa entidad, se le practique informe psicosocial a dicho penado y sus resultas sean remitidas a este Juzgado para proceder a avocarse a la solicitud de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, no constando en autos que este Tribunal haya emitido algún tipo de autorización a favor del mencionado penado. Ni tampoco constando en autos que se le haya acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo y visto que el penado HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad N° 6.328.186, se encuentra evadido de la Penitenciaria General de Venezuela, sitio éste de reclusión acordado en la oportunidad correspondiente por este Juzgado, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, se ordena en consecuencia su captura. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado HERNANDEZ CASTILLO FERMIN JESUS, titular de la cédula de identidad N° 6.328.186 y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Internado Penitenciario de la “Región Insular” y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Notifíquese al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179, 180 y 479 numeral 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES





CAUSA: N° 1105