REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Marzo de 2005
194º y 145º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a (los) penado (s) DERVIS ENRIQUE MATA Y ANTONIO JOSE MILLAN VILLARROEL, titular (s) de las Cédula de Identidad N° 12.222.645 E INDOCUMENTADO, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) DERVIS ENRIQUE MATA Y ANTONIO JOSE MILLAN VILLARROEL, es la de DOS (02) AÑOS DE PRISION prision, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 07 de Septiembre de 2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIAS, cumpliendo la pena el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006 y podrá optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada ésta la cual cumplirá el reo 03 DE FEBRERO DE 2007.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares.
Causa: OP01-P-2004-000120
AAR/margot.