REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 31 de Marzo de 2005 194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°. 2, en fecha 14 de Octubre de 2004, mediante el cual condena al penado HENRY JOSE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.827.417 a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 457, en relación con el Artículo 80, segundo aparte y 82, todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO y se encuentra detenido desde el día 04 de Enero de 2003 al 11 de Julio de 2003 y del 20 de Julio de 2004, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltando por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2005 y podrá optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha 19 DE MARZO DE 2005 Y 13 DE MAYO DE 2005, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 DE OCTUBRE DE 2005.
2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 DE OCTUBRE DE 2005.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: HASTA EL DÍA 03 DE ABRIL DE 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Base Operacional N°. 7 de INEPOL.
Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 000764
AAR/margot.