REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 28 de Marzo de 2005
194º y 145º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°. 3, de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.183.682, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO., previstos y sancionados en el artículo 408, Ordinal 1 y 282 ambos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ERSI DEL VALLE SANCHEZ NORIEGA, es la de QUINCE (15) AÑOS, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado detenido desde el día 08 de Mayo de 1999, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un CINCO (05) AñOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltando por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Cumple pena el día 23 DE MAYO DE 2014 y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, y Confinamiento previsto en el Segundo Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 18-05-2009 y 19-08-2010, a las 6 horas, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 DE MAYO DE 2014.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23 DE MAYO DE 2014.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 26 DE FEBRERO DE 2018, A LAS 18 HORAS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en la causa, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular.
Trasládese al mencionado penado, a la Sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo del cómputo. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
Causa 3073.
AAR/MPT/margot.