REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Marzo de 2005


Vista la solicitud suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Nueva Esparta, Lic. IRAMA LAREZ ALFONZO, y la Delegado de Prueba, Dra. LUISA VALDEZ VELASQUEZ, que cursa en oficio N° UTNE-0182-05, de fecha 01/03/05 y que riela a la presente causa, a través del cual solicitan Autorización para ingresar al Internado después del horario establecido, por parte del ciudadano ROJAS AVILA WILFRED JOSE, titular de la cédula de identidad N°14.220.128, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Que una vez revisada la Constancia de Estudio y Horario de Clases consignadas por el penado ciudadano ROJAS AVILA WILFRED JOSE, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en virtud que el mismo se encuentra bajo la fórmula de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, tipificado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal observa que efectivamente el horario estará comprendido de Lunes a Viernes entre las 6:00 pm y 9:15 pm, para cursar estudios en el Ciclo Diversificado de Ciencias, en la “U.E.R: Colegio Ciudad de Porlamar”.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de Julio de 2004, en horas de la mañana, este Tribunal se reunió con todos los penados Destacamentarios, en la sede de la 3ra. Compañía de la Guardia Nacional acantonada en el Internado Judicial de la Región Insular y estando en presencia de esta Juzgadora y el personal integrante del Sistema Penitenciario adscrito al Estado Nueva Esparta, se levanto y suscribió Acta, de cuyo texto extraemos, entre otros, los acuerdos suscritos e inherentes a las normas establecidas para el cumplimiento de todos los penados Destacamentarios y señalas al punto 1) de dicha Acta, en aras de optimizar el control debido del trabajo desempeñado por los mismo durante la Jornada Diurna dentro de los días legalmente laborables comprendidos entre lunes y sábado y su pernocta nocturna entre lunes y sábados, incluyendo el domingo como día feriado, dentro de las Instalaciones del Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva esparta, a saber:

“1) Que el horario dentro del cual los destacamentarios están autorizados por el Tribunal de Ejecución para desempeñar un trabajo fuera del establecimiento penitenciario, está comprendido entre las cinco (05) horas de la mañana hasta las siete (07) horas de la noche, desde el día lunes hasta el día sábado, ambos inclusive y solo por vía de excepción en caso de extrema urgencia, como lo es, la enfermedad grave o muerte de un familiar, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y previa justificación debida ante el delegado de prueba podrá el interno obtener el permiso como Destacamentario correspondiente…”

En consecuencia, con base en lo expuesto en los dos (2) puntos que anteceden y con fundamento en la Competencia de este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estatuidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los textos de los artículos 501 ejusdem y 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, se NIEGA EL PERMISO SOLICITADO, por el penado ciudadano ROJAS AVILA WILFRED JOSE, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO, por el penado ciudadano ROJAS AVILA WILFRED JOSE, titular de la cédula de identidad N°14.220.128, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los textos de los artículos 501 ejusdem y 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, publíquese, cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

LA SECRETARIA

MONTSERRAT PALLARES




Causa: N° 2921-4