REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 22 de Marzo de 2005


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al Destacamentario ciudadano ROBERTO MURILLO DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 29 de julio de 1.961, de nacionalidad venezolana adquirida, soltero, de profesión u oficio Orfebre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694, y residenciado en la Urbanización Rincón Suizo, N° 40, Las vegas de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, éste Tribunal para decidir observa:

Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del ciudadano ROBERTO MURILLO DIAZ, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ahora bien, concluye dicho informe emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, en virtud que dicho ciudadano presenta rasgos de personalidad y aspectos sociales que le permiten adaptarse a su entorno y a la medida solicitada.

El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el beneficio de régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.

De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el ciudadano ROBERTO MURILLO DIAZ, en virtud que el mismo ha estado detenido desde el 01 de noviembre del 2001, por un lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y tres (3) días, conforme cómputo practicado en fecha 16/03/2004, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta en fecha 19 de febrero de 2002, consistente en diez (10) años de Prisión por la comisión del deleito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado ciudadano ROBERTO MURILLO DIAZ, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos., éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO ROBERTO MURILLO DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 29 de julio de 1.961, de nacionalidad venezolana adquirida, soltero, de profesión u oficio Orfebre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Régimen Abierto otorgado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana , Estado Táchira, y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA

Ab. MONSTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MONTSERRAT PALLARES

Causa Nº 2026/02
AAR/mp.