REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción 21 de Marzo del año 2005.

DECISION TOMADA EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION

JUEZ: DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO.
FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ.
DEFENSA: DRA. TIBISAY BETANCOURT.
IMPUTADO: DANY WILFRED CARREÑO MARTINEZ; titular de la cédula de identidad N° 17.417.567, residenciado en la calle Miramar, cerca de la ferretería Mundial Gres, casa de color rosado 15-52, El Poblado, Municipio Mariño.


Habiendo se efectuado la audiencia oral de imputación en esta misma fecha y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Efectivamente de acuerdo a las actas estamos ante la presencia de una sustancia estupefaciente la cual es Marihuana de acuerdo a la experticia botánica practicada a la misma, desprendiéndose del mismo que la cantidad incautada esta dentro de los parámetros determinados por el legislador, que es de un (1) gramo con quinientos cincuenta miligramos de Marihuana ( Cannabis Sativa), asimismo de la experticia toxicológica se evidencia que este ciudadano es consumidor de dicha sustancia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se acuerda una medida de seguridad consistente en una Libertad Vigilada, la cual será por seis (6) meses debiendo ser supervisada por el Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se acuerda la practica de los exámenes a que se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la Inspección Ocular de la droga incautada la cual se llevará a cabo el día 29 de Marzo del año 2005 a las 4:00 de la tarde. CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de Libertad y el oficio al CICPC para desincorporar los registros originados por este hecho y el oficio solicitando la designación del experto para que se encuentre presente en dicha experticia. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:21 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS.

Asunto No. OP01-P-2005-001329.