REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 08 de Marzo de 2005.
194º y 145º


ASUNTO: OP01-P-2004-000810

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR, Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, Nacido en Fecha 05/03/1971, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.528.596, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nueva Cádiz, casa sin numero de color marrón, cerca de la licorería, frente al circulo Militar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: ABG. ALI ROMERO FARIAS, Defensor Privado.

FISCAL: DR. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 460 del Código Penal.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR, celebrada por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal y solicito la revisión de la Medida de privación Judicial de Libertad que pesa sobre su defendido. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 460 del Código Penal como lo es, el delito de Robo Agravado, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba por cuanto no presento escrito alguno. Este Tribunal vista la solicitud de la defensa, observa que los motivos por los cuales el Tribunal le decretará Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del hoy acusado no han variado, por existir razonablemente una presunción de peligro de fuga, fundamentado, en la pena a imponer, la magnitud el daño causado y lo establecido en el parágrafo primero el articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal, mantiene la misma declarando sin lugar la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa. Al hoy acusado. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR, Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, Nacido en Fecha 05/03/1971, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.528.596, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Nueva Cádiz, casa sin numero de color marrón, cerca de la licorería, frente al circulo Militar, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…El Imputado RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR fue detenido por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policia, adscritos a la base operacional N° 6, el día 03 de diciembre de 2004, a las 5:45 horas de la tarde, aproximadamente, en los manglares del Hotel Costa Caribe, por cuanto en unión a otras personas no identificadas y portando armas de fuego, el día 03 de diciembre, siendo las 2: 15 AM., aproximadamente procedió a someter a los vigilantes del referido hotel y apoderarse de la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cuatro mil Veinte Bolívares (Bs. 474.020,00), tres (3) Dólares y treinta (30) libras, así como de veintiún (21) pulseras de oro, dos (2) gargantillas de oro, diez (10) cadenas de oro, seis (6) esclavas de oro, dijes (16) de oro, ocho (8) pares de zarcillos de oro, dos (2) collares de oro y diecinueve (19) anillos de oro, pertenecientes a la joyería Gold Nugget Point.”

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 460 del Código Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes: TESTIMONIALES:
a) Funcionarios MIRAVAL ARVID Y ALEXIS BRITO, quienes realizan y suscribe Acta Suscrita en fecha 03/12/04, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Funcionarios JOSE AARON y JOSE EVARISTES, quienes realizan y suscriben INSPECCION OCULAR N° 2241, de fecha 03/12/04, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, quien realiza y suscribe Reconocimientos Legales Nros 9700-073-794 y 795 de fecha 04/12/04.
d) Funcionario JESUS MAESTRE, quien realiza y suscribe experticia N° 570-04 de fecha 04/12/04, por ser útil necesaria y pertinente.
e) Declaración del ciudadano ROBERTO ANDRES SALAZAR PEÑA, por ser útil necesaria y pertinente.
f) Declaración del ciudadano JOVANNY JOSE RIVERO, por ser útil necesaria y pertinente.
g) Declaración del ciudadano WILMER JOSE VASQUEZ, por ser útil necesaria y pertinente.
h) Declaración del ciudadano HECTOR LUIS MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
i) Declaración del ciudadano JESUS RAMON MARCANO CARREÑO, por ser útil necesaria y pertinente.
j) Declaración del ciudadano TOMAS ENRIQUE VIZCAINO CARREÑO, por ser útil necesaria y pertinente.
k) Declaración del ciudadano MORENO VERDE EUDYS JESUS, por ser útil necesaria y pertinente.
l) Declaración del ciudadano BENNYS JOSE GONZALEZ MARCANO, por ser útil necesaria y pertinente.
DOCUMENTALES:
a) Inspección ocular N° 2241, de fecha 03/12/04, practicada por los funcionarios JOSE AARON y JOSE EVARISTES, por ser útil necesaria y pertinente.
b) Reconocimiento legal N° 9700-073-794, de fecha 04/12/04, practicado por la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Reconocimiento legal N° 9700-073-795, de fecha 04/12/04, practicado por la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útil necesaria y pertinente.
d) Experticia N° 570-04, de fecha 04/12/ 04, practicada por el funcionario JESUS MAESTRE, por ser útil necesaria y pertinente.
e) Orden de aprehensión N° OP01-P-2004-000810, de fecha 05/12/04, emanada por este Tribunal de Control N° 3.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas, presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO RODOLFO JOSE PEREZ TOVAR.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Luisana Suárez

ASUNTO: OP01-P-2004-000810