REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de marzo de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 3C-6350

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ARQUIMEDES JOSE VELASQUEZ SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-05-79, titular de la cedula de identidad N° V- 14.359.015, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle San Nicolás cerca de Electro Auto Caribe, casa de dos plantas, Porlamar.

DEFENSOR: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público Penal.

FISCAL: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de este Circuito Judicial Penal.

DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano, ARQUIMEDES JOSE VELASQUEZ SUNIAGA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARQUIMEDES JOSE VELASQUEZ SUNIAGA, ampliamente identificados, siendo la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Se inicia investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público, en razón de que “el día (16) de julio de 1998, los ciudadanos Marcos Ovelmejias y Wilman Matos, funcionarios adscritos a la división de patrullaje ciclista de la policía de del municipio Mariño con calle Zamora, aproximadamente en horas del medio día , lograron avistar a un sujeto que se deslazaba en veloz carrera , por lo que procedieron a darle alcance logrando su aprehensión, y al efectuarle el cacheo respectivo se logro incautar un trozo de cadena de color amarillo la cual se encontraba ubicada en la parte interna de su boca , siendo reconocida dicha prenda por la victima, ciudadana DORIS LOPEZ DE SALAZAR como la misma que momentos antes le había sido arrebatada por el mimo ciudadano, quien posteriormente fue identificado como ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA

RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.

En fecha 14 de julio de 2004, este tribunal de control celebró audiencia preliminar y en la misma el ciudadano ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, se acogió a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, para lo cual, la fiscalía dio su opinión favorable y este tribunal procedió a decretar la misma, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de prueba de seis (06) meses: 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo fijo. 3.- No poseer ni portar armas. 4.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se le designe delegado de Prueba. Una vez transcurrido el lapso establecido por este tribunal, se acuerda realizar la audiencia oral para verificar si el ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, verificadas las mismas y toda vez que, estas fueron cumplidas por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, a cabalidad, este tribunal hace las siguientes consideraciones antes de decidir:
Establece el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por otra parte el artículo 48 de la mencionada ley adjetiva establece: Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.


Los efectos del Sobreseimiento son idénticos al de la Sentencia Absolutoria firme, y lógicamente, la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por lo cual el sobreseimiento es una forma anormal de terminación del proceso penal.

Una vez finalizada en la audiencia efectuada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y viendo que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, este Tribunal de conformidad en el articulo 48.7 decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal decide de la siguiente manera:
En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, ampliamente identificados en autor, por haberse extinguido la acción penal .

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, antes identificados, de conformidad con los artículos 45, 48, 318, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que exista en contra del mencionada ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se sirvan excluir del sistema de registros policiales al mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N °3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ


CAUSA N° 3C-6350