REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Marzo de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 3C-9162-4
DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: GREGORIO JOSE LUNAR , Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titulara de la Cedula de Identidad Nº 15.005.755 nacido en fecha 15-08-81 de 23 años de Edad residenciado en San Pedro de Coche calle el Olivo con calle el Progreso, casa sin numero de color blanco, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta

DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público.

FISCAL: DR. OTTO MARIN Fiscal (A) Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LUSIANO RAFAEL RODRIGUEZ.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo, 415 del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al imputado de autos, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible:
“ En fecha 05 de junio del año 2004 siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche el acusado GREGORY JOSE LUNAR, Fue detenido por Funcionarios de la Base Operacional Nº 11 del instituto Neoespartano de Policía, en el sector los olivos, frente a una residencia Blanca, San Pedro de Coche, momentos después de propinarle al ciudadano LUCIANO RODRIGUEZ, luego de una fuerte discusión un disparo, con un arma de fabricación casera (Chopo), que impacto en la fosa iliaca, ocasionándole herida por arma de fuego a nivel de la foca iliaca derecha con entrada y salida”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios, Cabo 2do ANGEL MILLAN Y Cabo 2do. VICTOR FIGUEROA, adscritos a la Base Operacional N 11 de la Policía del Estado, al igual que el acta suscrita por los mencionados funcionarios, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración del ciudadano JOSE RAFAEL LUNAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.482.257, residenciado en la calle el Progreso del sector los Olivos, casa s/n de color blanco san pedro de coche, por ser útil, necesaria y pertinente.-
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.|

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que, opera la suspensión del proceso siempre que se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de SEIS (06) MESES.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado;
b) Permanecer en un trabajo estable;
c) No poseer ni portar ningún tipo de armas,
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines de que se le asigne un delegado de prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado GREGORIO JOSE LUNAR, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titulara de la Cedula de Identidad Nº 15.005.755 nacido en fecha 15-08-81 de 23 años de Edad residenciado en San Pedro de Coche calle el Olivo con calle el Progreso, casa sin numero de color blanco, Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, por un período de Seis (06) Meses sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado; b)Permanecer en un trabajo estable; c) No poseer ni portar ningún tipo de armas, d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a los fines de que se le asigne un delegado de prueba. Todo de conformidad con el artículo 42 de la ley adjetiva penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Luisana Suarez.

CAUSA Nº 3C-9162-3