REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 10 de Marzo de 2005 194º y 145º
CAUSA: 10111
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: RAFAEL JOSE VELASQUEZ VIZCAINO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.615, nacido en fecha 15-09-70, residenciado en la Urbanización Alí Primera, Sector, El Piache1, Porlamar Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA, Defensor Público
FISCAL: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ VIZCAINO celebrada por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente del delito que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano RAFAEL JOSE VELASQUEZ VIZCAINO, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 278 del Código Penal como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, al mismo tiempo la defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba por cuanto no presento escrito alguno, solicitando igualmente que el Tribunal Admita la Testimonial del ciudadano REINALDO JOSE VELASQUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente, por ser testigo presencial, este Tribunal vista la solicitud de la defensa Admite la declaración del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADO: RAFAEL JOSE VELASQUEZ VIZCAINO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 11.145.615, nacido en fecha 15-09-70, residenciado en la Urbanización Alí Primera, Sector, El Piache1, Porlamar Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “En fecha 09 de Julio del 2004, fue aprehendido el acusado RAFAEL JOSE VELASQUEZ
VIZCAINO, por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N°7 Destacamento N° 76, Primera Compañía, Tercer Pelotón en momentos en que se desplazaba en un vehículo por Los Cocos, el cual fue detenido y al practicarle la revisión al mismo, se encontró en la parte delantera específicamente bajo el asiento del copiloto, un arma de fuego que resultó ser una escopeta calibre 12, serial N° 46461, Marca J.J. Sarasketa, perteneciente al acusado, quien al solicitarle documentación de la misa manifestó no poseer ninguna, por lo que se procedió a su detención y recomisión del arma incautada.”
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el 278 del Código Penal como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 528 suscrita por el experto RAFAEL AARON, por ser, útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios UNDA MARQUEZ PEDRO LUIS, SERRANO VASQUEZ CARLOS, JESSER MOYETONES CARDENAS Y OLIVEROS EDUARDO, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
La Defensa ofreció, fue admitida legalmente, la declaración el ciudadano REINALDO JOSE VELASQUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente igualmente este Tribunal deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal, que favorecen a su defendido.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO RAFAEL JOSE VELASQUEZ VIZCAINO
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Luisana Suárez.
Causa: 3C- 10111-4