REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000029
PARTE APELANTE: Ciudadana, BELKIS NAZAREHT REQUENA NAVARRO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 10.202.275
APODERADO JUDICIAL: Abg. LEONARDO MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.168.
PARTE DEMANDADA: empresa, COMUNICACIONES 94.9 FM, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-08-1995, bajo el Nº 780, tomo II, Adc 15.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 63.916.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 18-02-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cinco, (2005), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, LEONARDO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BELKIS REQUENA NAVARRO, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 18 de Febrero de 2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana antes mencionada, contra la empresa COMUNICACIONES 94,9, FM.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, por la parte apelante, la ciudadana BELKIS REQUENA NAVARRO, parte actora en la presente causa, así como su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONARDO MARQUEZ, y por la parte demandada se encuentra presente, su apoderado judicial, abogada en ejercicio, ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la Causa de Fuerza Mayor, el Hecho Fortuito o la Causa No Imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Audiencia de Juicio o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LEONARDO MARQUEZ, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestando que el día que correspondía la celebración de la Audiencia de Juicio, (18-02-05), hizo acto de presencia en el Palacio de Justicia aproximadamente a las 8:45 AM, por cuanto tenía una Audiencia Preliminar un poco atípica de un caso en donde ya se le había pagado a cada uno de los trabajadores, y en virtud de ello consideró que como sólo había que levantar un Acta y firmarla, no iba a demorar mucho tiempo por cuanto ya se había solicitado la homologación de las Actas. Manifestó que siendo las 9:30 AM le informó a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que tenía una Audiencia de Juicio a las 10:00 AM, y ésta procedió a llamar varias veces al alguacil, quien no se presentó, sino que a la tercera llamada, hizo acto de presencia el Alguacil Alfredo López, a quien le manifestaron que tenía una audiencia a las 10:00 AM, expresando éste que no se preocupara. Adujo que a las 10:00 AM salió de la Sala donde se encontraba, hacia la Sala de Juicio, donde se encontró que habían declarado desistido el procedimiento porque no había hecho acto de presencia. Señaló que la secretaria estaba en conocimiento de que su persona se encontraba en la sala de mediación, por cuanto la misma entró a entregar a la Juez un sobre. Posteriormente solicitó una Audiencia con la Coordinadora para que interrogara a las partes sobre lo ocurrido, y se hizo llamar a la secretaria Benilde Aguillón, y a los Alguaciles Isgledys González y Alfredo López, quienes manifestaron los motivos. Adujo que lo sucedido constituye un caso fortuito, y en consecuencia solicitó se interrogue al Dr. Alexander Díaz, ya que se encontraba en la Audiencia con él, el día 18-02-05, y en consecuencia se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Por su parte la demandada representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, manifestó que solicita a este Juzgado se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto, por cuanto no existen motivos justificados, ya que no existe Caso Fortuito, ni Fuerza Mayor que hayan impedido que el apoderado de la actora, o su coapoderada, abogada Ana Karina Castillo, se ausentarán el día de la celebración de la audiencia. El hecho que alega el actor no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor, ya que el poder otorgado por la actora, lo realizó en dos abogados que podían actuar conjunta o separadamente, y no existe a los autos constancia de que se le haya revocado el poder a la abogada Ana Karina Castillo. Adujo que no puede el apoderado de la actora alegar su propia torpeza de que estaba en una Audiencia Preliminar, cuando el mismo no tomó las precauciones del caso. Es por todo ello que solicitó se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedidos a las partes, previo juramento de esta Alzada, se procedió a evacuar al testigo promovido por la parte apelante, ciudadano ALEXANDER DIAZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 9.994.323, procediendo la parte promovente a interrogarlo, y luego la contraparte ejerció su derecho a repregunta. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a interrogarlo. Manifestando el mismo que era cierto que el día 18-02-05, el abogado Leonardo Márquez se encontraba con él en una audiencia finiquitando un caso, donde sólo faltaban por cancelar dos cheques, a dos trabajadores y que, a eso de las 9:30 o 9:36 AM, su contraparte, le manifestó a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que era la Juez que estaba dirigiendo la Audiencia, que a las 10:00 AM tenía una Audiencia de Juicio, procediendo esta Juez a llamar al alguacil, haciendo acto de presencia al tercer llamado el alguacil Alfredo López, a quien le manifestaron su inquietud, respondiendo éste que no se preocupara.
En este sentido cabe destacar esta Alzada, de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión que se hiciera de las actas procesales, que cursa a los folios 11 al 14, Instrumento Poder otorgado por la actora a los abogados Leonardo Márquez y Ana Karina Castillo, en donde se hace mención que ambos abogados pueden actuar conjunta o separadamente, por lo que mal puede aducir la parte contraria que el apoderado actor, al no comparecer él a la audiencia, podía hacerlo su co-apoderada, ya que se evidenció la disposición que tenía el abogado Leonardo Márquez de comparecer a la Audiencia el día fijado, tal como lo manifestó en la Audiencia Oral y Pública, al punto de venir preparado con su toga. Aunado a ello de la declaración del testigo promovido por la parte apelante, el cual manifestó tener conocimiento de los hechos en virtud de que ese día se encontraba en una audiencia junto con el abogado aquí recurrente con la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como del conocimiento que esta Juzgadora tiene, como Coordinadora del Trabajo de lo sucedido el día 18-02-05, considera esta Alzada que si bien es cierto que el abogado Leonardo Márquez no tuvo presente al llamado que hizo el alguacil a la Audiencia de Juicio, no es menos cierto que él mismo había tomado la previsión de manifestarle a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dra. Romy Méndez, que tenía una audiencia a las 10:00 AM, así como del conocimiento que tenía el alguacil del Tribunal Alfredo López, lo cual fue ratificado mediante la declaración del testigo promovido, por lo que mal puede pensar esta Juzgadora que hubo negligencia por parte del abogado representante de la parte actora, de no asistir a la Audiencia de Juicio ya que la situación que se presentó ese día constituye una causa no imputable a la actuación del nombrado abogado, en virtud de que él mismo fue diligente al tomar la previsión de manifestarle a la Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Dra. Romy Méndez, que tenía una audiencia a las 10:00 AM, asimismo ha sido criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que cuando las partes informen al Juez o al Tribunal de la causa, el motivo por el cual no pueden asistir a la audiencia, debe tomarse como cierto lo dicho por el abogado, muy distinto es que el abogado hubiese estado en la Sala de Audiencia y no hubiese estado pendiente de la hora en que comenzaba la Audiencia de Juicio.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo observar que el apoderado judicial de la parte demandante no compareció a la Audiencia de Juicio, no por una causa imputable a su persona, sino que a pesar de haber realizados las gestiones necesarias, tales como informar al Alguacil de los Tribunales Laborales que se encontraba presente en el recinto del Tribunal, en una audiencia ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lo cual quedó evidenciado con la declaración del Testigo evacuado en esta audiencia, así como con la declaración del mismo, se declaró desistido el procedimiento ante el Tribunal de Juicio del Trabajo.
En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, en aplicación del Principio de Unidad de la Prueba, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada para el día 18-02-05, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana BELKIS REQUENA NAVARRO, representada en este acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio LEONARDO MARQUEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 18-02-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 18-02-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 09 de Marzo de 2005, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
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