REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : OP02-R-2005-000023
PARTE APELANTE: Empresa, PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 435, tomo 1, Adc 8, de fecha 07-04-1997.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y GEYBELTH ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.906 y 80.759, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana, YENNYS MARIA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.919.793.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. MONICA CARRASQUERO y IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.904 y 37.066, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION. Cobro de Bolívares.

En el día de hoy, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana, oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, contra el Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 09 de Febrero de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana YENNYS RODRIGUEZ, contra la empresa antes mencionada.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen los apoderados judiciales de la parte apelante, abogados en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO y GEYBELTH ALFONZO, asimismo se encuentra presente la abogada en ejercicio, IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, quien manifestó que el motivo de su apelación versa sobre el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado de la causa en donde ordena la exhibición de un grupo de instrumentos. Adujo que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece dos supuestos, los cuales deben ser analizados por este Tribunal, el primero de ellos contempla el supuesto de que la parte que quiera valerse de una prueba de exhibición tiene que acompañar una fotocopia del documento que desee que su contraparte presente. El segundo supuesto consiste en indicar por lo menos algún elemento probatorio de convicción que permita determinar si el documento cuya exhibición se solicita, efectivamente se encuentra en manos o no de la parte demandada. Igualmente señaló que los libros sobre los cuales se solicitó su exhibición, no son los que la Ley contempla que el patrono debe llevar. Expresó asimismo que la prueba es ilegal, ya que la actora no aportó su apostillamiento, jamás se negó la relación laboral, aunado a ello la prueba es impertinente, pues no se puede obligar a exhibir algo que no existe. Es por todo ello que solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Por su parte la actora, representada en este acto por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio IRENE FRANCO CALKITIS, hizo uso de su derecho a la palabra, manifestando que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que es el patrono quien tiene el monopolio o acaparamiento de las pruebas en una relación laboral, no pudiendo el trabajador acceder a ellas con facilidad. Adujo que la prueba promovida no es ilegal por cuanto no va en contra de ninguna normativa de la Legislación Laboral, al contrario sería ilegal no admitirla o declarar con lugar la apelación interpuesta. Asimismo señaló que el segundo aparte del artículo 82 Ejusdem contempla que por mandato legal el patrono debe llevar un Libro de Horas Extras, un libro de entrada y salidas, y que su representada hizo valer en el escrito de promoción de pruebas las afirmaciones realizadas sobre esos libros. A todo evento hizo valer el contenido de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en su defecto la Jerarquía que por Ley manda el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, concretamente el Principio de Favor.
Asimismo las partes hicieron uso de su Derecho a Replica y Contrarreplica.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Una vez oída la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como analizadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, la parte demandada interpuso Recurso de Apelación contra el Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 09 de Febrero de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, basando su apelación en el hecho que la Juez de la causa admitió unas pruebas que eran ilegales, por cuanto la parte actora no aportó copia de los documentos cuya exhibición solicita, a los fines de determinar si los mismos se encuentran en poder de la demandada. Asimismo se observa, que una vez revisadas las copias certificadas que conforman la presente causa, se constató que la Juez de la causa en el auto de fecha 09-02-05, admitió las pruebas promovidas por las partes, a excepción de la promovida por la parte actora en el Capítulo V de su escrito de Promoción de Pruebas; en este sentido, es criterio de quien aquí decide, que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que solo procede Recurso de Apelación contra el Auto que niega algún medio de prueba ofrecido por las partes, más no establece esta Ley, Recurso de Apelación en contra del Auto que admita las pruebas, es decir, que en el caso bajo estudio la Juez del A-quo no admitió una de las pruebas promovidas por la parte actora, no apelando ésta del mencionado auto, sino que fue la parte demandada quien apeló de la admisión de las pruebas.
De esta manera, debe entenderse que los autos que declaren la admisión de las pruebas no son apelables, todo ello de conformidad con el encabezado del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto el mencionado artículo señala: “sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa……”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, observa esta Alzada que la Juez de la causa no debió oír la apelación interpuesta por la parte apelante, ya que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es muy clara, al establecer en su articulado que no procede Recurso de Apelación contra el Auto que admite las pruebas, sino de aquel auto que niegue alguna prueba promovida por las partes, debiendo aquella parte que se sienta afectada por la admisión de alguna prueba, explanar los alegatos correspondientes a la misma en la Celebración de la Audiencia de Juicio, para que sea la Juez de Juicio quien decida sobre la valoración o no de la misma; en consecuencia es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa demandada, PROTECCION Y VIGILANCIA DE VENEZUELA, C.A., a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. TERCERO: Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha (07-03-05), siendo la 03:30 horas y minutos de la Tarde, se publico la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,


BLA/ljgm/rg.