REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000097

Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano NILO BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.219.115, asistido por el abogado DORIS CECILIA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635 y; la abogada ALIE VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.903, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENZUELA S.A. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fué redactada dicha Transacción, observa que la misma reune los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Organica del Trabajo y Articulos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el caracter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Expídase dos (2) juegos copias certificadas de la transacción y del presente auto.-
La Juez,

Mgs. Judith del Carmen Castro


La Secretaria,


Abog. Mariceli Paz