REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Isntancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-S-2005-000082

Vista la anterior solicitud de calificación de despido, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el sentido que debe indicar a quien demanda por calificación de despido, en el entendido que es a una sola empresa a quien se puede demandar el reenganche; así tambien deberá indicar la persona en la cual se va practicar la notificación y el carácter que tiene dentro de la empresa; y por último deberá indicar su domicilio procesal. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Entréguese al alguacil para que practique la notificación ordenada.-
La Juez,


Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria ( Temp.)


Abog. Mariceli Paz


En la misma fecha se libró cartel de notificación.-
La Secretaria ( Temp.)


Abog. Mariceli Paz