REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000296

Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena que el demandante aclare ¿A quien demanda?, por cuanto en el vuelto del folio uno (1) indica como empresa demandada a "AGROPECUARIA SOCORRO" ( AGROSORCA) Y luego solicita se notifica a la demandada, en la dirección de PULILAVADO EL GATO; igualmente deberá aclarar de que empresa es presidente el ciudadano GERARDO SOCORRO; en todo caso debe indicar un representante de la demandada y su carácter; por otra parte se le recuerda que la modalidad de notificación en el nuevo Proceso Laboral se debe realizar de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Juez,

Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,

Abog. Mariceli Paz


En la misma fecha se libró el respectivo cartel de notificación.-



La Secretaria,

Abog. Mariceli Paz