REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001408
Acta de Transacción
En el día de hoy, 07 de Marzo de 2.005, siendo la oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar presentes en la Sala del Tribunal, por una parte, los Ciudadanos ALEXANDER INFANTE, JOSÉ FERNANDO AVILA, MARÍA ELENA PARRA, LIGIA SULEIDA VIANA y YARITZA DEL CARMEN BRAVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.801.603, V-7.803.468, V-10.919.706, V-7.197.108 y V-9.785.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, quien es titular de la Cédula de Identidad Número V-9.736.780 y está inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.664, y, por la otra parte, la Abogada en ejercicio Marina Beatriz Urdaneta Sanchez, quien es titular de la Cédula de Identidad Número 9.762.774 y está inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.036, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), representación ésta que se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia de en fecha 14 de mayo de 2004, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Número 56, Tomo 44, expusieron: Hemos convenido en celebrar la presente
Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA) ofrece a los Ciudadanos ALEXANDER INFANTE, JOSÉ FERNANDO AVILA, MARÍA ELENA PARRA, LIGIA SULEIDA VIANA y YARITZA DEL CARMEN BRAVO, por vía de transacción, la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.
10.300.000, 00), por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000, 00), para el Ciudadano ALEXANDER INFANTE; la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000, 00) para el Ciudadano JOSÉ FERNANDO AVILA; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00), para la Ciudadana MARÍA ELENA PARRA; la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000, 00) para la Ciudadana LIGIA SULEIDA VIANA y la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000, 00) para la Ciudadana YARITZA DEL CARMEN BRAVO. La suma de dinero ofrecida por vía transaccional, por concepto de prestaciones sociales, será cancelada de la siguiente forma: en el día de hoy, 07 de Marzo de 2.005, será cancelada la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00) para el Ciudadano ALEXANDER INFANTE; la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00) para el Ciudadano JOSÉ AVILA; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, 00), para la Ciudadana MARÍA ELENA PARRA; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, 00) para la Ciudadana LIGIA SULEIDA VIANA y la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 575.000,00) para la Ciudadana YARITZA DEL CARMEN BRAVO. El remanente pendiente será cancelado de la siguiente forma: tanto al Ciudadano ALEXANDER INFANTE como al Ciudadano JOSÉ FERNANDO AVILA le serán canceladas, por la Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. ( SEMORCA ), tres ( 03 ) cuotas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00) cada una, el día cinco (05) de cada mes, siendo la primera de esas tres (03) cuotas a cancelar la correspondiente al cinco (05) de Abril de 2.005 y la última de esas tres (03) cuotas precitadas la del cinco (05) de Junio de 2.005. En lo que atañe a las Ciudadanas LIGIA SULEIDA VIANA y YARITZA DEL CARMEN BRAVO el día cinco (05) de Abril de 2.005, la Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA) les cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, 00), a la primera de las trabajadoras mencionadas, y la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 575.000, 00), a la segunda trabajadora aludida. SEGUNDO: Ambas partes declaran que la cantidad ofrecida, por vía transaccional, comprende el pago de todos los conceptos reclamados, es decir, implica el pago de: prestación de antigüedad, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Bono Alimenticio, Diferencias de Salarios Pendientes y Horas Extraordinarias laboradas. TERCERA: Los Ciudadanos ALEXANDER INFANTE, JOSÉ FERNANDO AVILA, MARÍA ELENA PARRA,
LIGIA SULEIDA VIANA y YARITZA DEL CARMEN BRAVO declaran que con el pago total de los montos ofrecidos, en el acuerdo transaccional que hoy nos ocupa, por concepto de prestaciones sociales, la Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA) nada les adeuda a ellos ni por estos conceptos ni por otro concepto de naturaleza laboral. CUARTA: Así mismo, la Sociedad Mercantil SERENOS MORALES, C.A. (SEMORCA), a través de su apoderada judicial, declara que los Ciudadanos ALEXANDER INFANTE, JOSÉ FERNANDO AVILA, MARÍA ELENA PARRA, LIGIA SULEIDA VIANA y YARITZA DEL CARMEN BRAVO nada le adeudan a la precitada empresa ni a sus representantes estatutarios, legales o judiciales, por concepto alguno, que pueda ser restado de los montos ofrecidos en la presente transacción. QUINTA: El motivo que han tenido ambas partes para celebrar esta transacción es el de evitar gastos de orden judicial. SEXTA: Ambas partes solicitamos a esta instancia jurisdiccional se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente y le dé el carácter de cosa juzgada. Este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el proceso y por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y por cuanto los trabajadores actuaron libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyo y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Mariceli Paz
Los Presentes
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