REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: VP01-L-2004-001149
Vista la solicitud de Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción suscrita por los ciudadanos: IRAIMA GONZÁLEZ, ANGELA GONZÁLEZ, YARITZA RINCÓN, ENDER PEROZO, LUÍS NEGRETE, EVELIO PORTILLO, REINELDA BARBOZA, TONY URDANETA, TONY SERRUDO, ANDRUYS FERNANDEZ, JOSE ALVAREZ, Y MARYELI URDANETA, co-actores en este juicio, asistidos por la abogada en ejercicio LUCILA ALMEIDA; y revisado el libelo de demanda en donde los demandantes alegan que existe una sustitución de patrono entre las dos empresas demandadas y que aún se mantienen la relación laboral con la empresa CLÍPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A (CLISIVECA) y por cuanto de conformidad con el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en materia laboral por ser normas de orden público solo se permite la transacción al finalizar la relación laboral; por las anteriores razones: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos: IRAIMA GONZÁLEZ, ANGELA GONZÁLEZ, YARITZA RINCÓN, ENDER PEROZO, LUÍS NEGRETE, EVELIO PORTILLO, REINELDA BARBOZA, TONY URDANETA, TONY SERRUDO, ANDRUYS FERNÁNDEZ, JOSÉ ÁLVAREZ, Y MARYELI URDANETA; este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se abstiene de atribuir el carácter de cosa juzgada, hasta tanto los solicitantes expliquen las circunstancias y razones por las cuales consideran que es procedente el desistir del procedimiento y de la acción.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2005.-
La Juez,
Judith Del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María Gabriela Fernández