REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE TRANSACCIÓN
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-001507
PARTE ACTORA: Thais Lourdes Moronta,C.I.: 9.711.688
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Lida del Valle Antunez, inpreabogado número: 60.634.
PARTE DEMANDADA: Manufacturas Kamminche, C.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Rosa Rincon Rodríguez, inpreabodado: 77.735.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 21 de marzo de 2005, día fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Thais Lourdes Moronta, titular de la cédula de identidad: 9.711.688, acompañada de su apoderada judicial abogada Lida del Valle Antunez y Nelly Macho Romero, inpreabogados número: 60.634, en su condición de parte demandante y Manufactura Kamminche C.R.L. representada por el ciudadano Pedro Antonio Fuenmayor Varela, titular de la cédula de identidad número: 5.167.037, en su condición de Director-Gerente de la demandada, queforman parte integrante del expedientes, debidamente asistido e por la profesional del derecho abogada Rosa Rincon Rodríguez, inpreabodado: 77.735, dándose así inicio a la audiencia, en donde las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa ofrece cancelar, en aras de evitar mayores molestias, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 6.000.000,00 ), pagaderos de la siguiente manera: 1) Un primer pago el 30 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00. 2) Un segundo pago el 30 de junio de 2005, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00. y 3) Un tercer pago el 01 de agosto de 2005, por la cantidad de 2.000.000,00 ; en este estado la trabajadora expone: estoy conforme con el ofrecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber, por ningunconceptogenerado dela relación laboral que mantuve con ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del acuerdo celebrado.Se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó y conformes firman.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria G. Fernandez.
Los Presentes
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